Cártel de camiones: El TJUE confirma la multa de 880,5 millones de euros que la Comisión le impuso a Scania
El TJUE ha confirmado así la sentencia del TGUE.

Cártel de camiones: El TJUE confirma la multa de 880,5 millones de euros que la Comisión le impuso a Scania

La Comisión Europea declaró en 2017 que la compañía había infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben las prácticas colusorias
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01/2/2024 10:20
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Actualizado: 01/2/2024 10:21
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la multa de 80,5 millones de euros que la Comisión Europea impuso a Scania en 2017 por su participación en el cártel de camiones, confirmando así la sentencia del Tribunal General (TGUE) de febrero de 2022, que es la primera instancia.

Y es que, el TGUE sentenció que Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH, tres entidades pertenecientes a Scania y dedicadas a la producción y venta de camiones para el transporte a larga distancia, habían infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben los cárteles. 

Habían participado junto con sus competidores, entre enero de 1997 y enero de 2011, en acuerdos colusorios dirigidos a limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE). Es decir, en acuerdos entre competidores para reducir la competencia entre ellos.

Ahora, el TJUE ha considerado en la sentencia C-251/22P que la empresa no ha logrado demostrar que el TGUE omitiera evaluar si el procedimiento administrativo, reanudado contra Scania tras su desistimiento del procedimiento de transacción que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y recibir a cambio una reducción del importe de la multa impuesta, era conforme con el principio de imparcialidad. 

“El mero hecho de que el mismo equipo de la Comisión se encargara a la vez de adoptar la Decisión de transacción y la decisión definitiva referida a Scania no pone en entredicho, por sí mismo y al margen de cualquier otro elemento objetivo, la imparcialidad de esta institución”. Y Scania no demostró nada.

El Tribunal de Justicia rechaza asimismo las alegaciones de Scania según las cuales el Tribunal General calificó ilícitamente el alcance geográfico de su comportamiento en Alemania como si pudiera hacerse extensivo a todo el territorio del EEE.

Por último, el TJUE ha señalado que, habida cuenta de su análisis de los motivos formulados por Scania, debe dar por sentada la conclusión de la Comisión, y posteriormente del Tribunal General, de que la infracción en cuestión finalizó el 18 de enero de 2011, de modo que el plazo de prescripción quinquenal no comenzó a correr hasta esa fecha, por lo que no había prescrito la facultad de la Comisión para imponer una multa.

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