El Tribunal General de la UE confirma una multa de 880 millones de euros a Scania por el cártel de camiones
Scania participó entre enero de 1997 y enero de 2011, junto con sus competidores, en acuerdos colusorios dirigidos a limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados.

El Tribunal General de la UE confirma una multa de 880 millones de euros a Scania por el cártel de camiones

La Comisión Europea declaró en 2017 que la compañía había infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben las prácticas colusorias
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02/2/2022 14:51
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Actualizado: 02/2/2022 17:57
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado una multa a Scania de 880,52 millones de euros impuesta por la Comisión Europea por su participación en el cártel de fabricantes de camiones.

Así lo acuerda en una sentencia con fecha de hoy (asunto T-799/17), contra la que cabe recurso, en la que desestima el recurso de las sociedades Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH, tres entidades del grupo Scania, dedicadas a la producción y venta de camiones para el transporte de larga distancia.

La Sala ofrece aclaraciones, por un lado, sobre la legalidad de un procedimiento «híbrido» que asocia el procedimiento de transacción y el procedimiento administrativo ordinario en materia de prácticas colusorias y, por otro lado, sobre el concepto de «infracción única y continuada».

En septiembre de 2017, Bruselas declaró que la compañía había infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben las prácticas colusorias, al haber participado, entre enero de 1997 y enero de 2011, junto con sus competidores, en acuerdos colusorios dirigidos a limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE). Por lo que le impuso la multa de 880.523.000 euros.

La Decisión impugnada se adoptó a raíz de un procedimiento denominado «híbrido», que asocia el procedimiento de transacción y el procedimiento administrativo ordinario en materia de prácticas colusorias.

En este tipo de procedimientos permiten a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y beneficiarse, a cambio, de una reducción del importe de la multa impuesta.

En el presente asunto, cada empresa destinataria del pliego de cargos, incluida Scania, confirmó a la Comisión su voluntad de participar en conversaciones con vistas a una transacción. Sin embargo, tras las conversaciones mantenidas con la Comisión, Scania decidió retirarse de dicho procedimiento.

La decisión de la Comisión de utilizar este procedimiento no supone, en sí misma, una vulneración del principio de presunción de inocencia

De este modo, la Comisión adoptó una decisión de transacción con respecto a las empresas que habían presentado una solicitud formal en este sentido y prosiguió la investigación en lo que a Scania se refiere.

Mediante su sentencia de este miércoles, el Tribunal General desestima el recurso de anulación de la Decisión interpuesto por Scania en relación al cártel de camiones.

Por lo que respecta a la legalidad del procedimiento ‘híbrido’ seguido por la Comisión, comienza observando que, contrariamente a lo que sostenía Scania, la decisión de la Comisión de utilizar dicho procedimiento no supone, en sí misma, una vulneración del principio de presunción de inocencia, de los derechos de defensa o del deber de imparcialidad.

En base a la jurisprudencia, la Comisión puede adoptar, en un primer momento, una decisión de transacción y, en un segundo momento, una decisión resultado del procedimiento ordinario, siempre que se respeten los principios y derechos antes mencionados.

El tribunal señala que ningún pasaje de la motivación de la decisión de transacción, leído en su conjunto, podía entenderse como una expresión prematura de la responsabilidad de Scania.

Aclara que el reconocimiento por parte de los destinatarios de una decisión de transacción de su responsabilidad no puede llevar al reconocimiento implícito de la responsabilidad de la empresa que ha decidido retirarse de dicho procedimiento, por causa de su posible participación en los mismos hechos que se consideran constitutivos de infracción en la decisión de transacción.

Por lo que respecta a la imputación basada en la vulneración del derecho de defensa, el Tribunal General señaló que, en la decisión de transacción, la Comisión no había prejuzgado en absoluto la responsabilidad de Scania en la infracción.

En consecuencia, no cabía deducir vulneración alguna de su derecho de defensa del hecho de no haber sido oída en dicho procedimiento.

En lo que atañe a la alegación basada en la vulneración del principio de imparcialidad, el Tribunal General declaró que Scania no había demostrado que la Comisión no hubiera ofrecido, durante el procedimiento de investigación, todas las garantías para excluir cualquier duda legítima sobre su imparcialidad en el examen del asunto.

El Tribunal General declara que la Comisión demostró de modo suficiente con arreglo a Derecho que los contactos colusorios que tuvieron lugar en el tiempo a distintos niveles ―especialmente en el de los órganos directivos, entre 1997 y 2004, al nivel inferior de la sede, entre 2000 y 2008, y en el ámbito de Alemania, entre 2004 y 2011―, considerados conjuntamente, formaban parte de un plan de conjunto destinado a lograr el objetivo anticompetitivo único de limitar la competencia en el mercado de camiones medios y pesados en el EEE.

La existencia de vínculos entre los tres niveles de los contactos colusorios se desprendía del hecho de que los participantes en las reuniones siempre fueran empleados de las mismas empresas, de que existiera un solapamiento temporal entre las reuniones celebradas en los diferentes niveles y de que existieran contactos entre los empleados de nivel inferior de las respectivas sedes de las entidades participantes en el cártel de camiones y los empleados del ámbito alemán.

Además, la naturaleza de la información compartida, las empresas participantes, los objetivos y los productos afectados siguieron siendo los mismos a todo lo largo del período de la infracción.

Así pues, aunque los contactos colusorios en el nivel de los órganos directivos se hubieran interrumpido en septiembre de 2004, después de esa fecha se había dado continuidad al mismo cártel de camiones, con iguales contenido y alcance, con la única diferencia de que los empleados implicados procedían de distintos niveles organizativos dentro de las empresas implicadas y no del nivel directivo.

En este contexto, el supuesto hecho de que los empleados de Scania en el ámbito alemán no supieran que estaban implicados en la prolongación de las prácticas que habían tenido lugar en los otros dos niveles o de que los empleados de Scania que participaban en las reuniones de nivel inferior a la sede no tuvieran conocimiento de las reuniones en el nivel directivo carecía de relevancia a efectos de declarar la existencia de un plan de conjunto.

A juicio del tribunal, la toma de conciencia acerca de la existencia de tal plan debe apreciarse con respecto a las empresas implicadas y no con respecto a sus empleados.

En este caso, en la medida en que la empresa Scania participó directamente en todos los aspectos pertinentes del cártel de camiones, la Comisión estaba facultada para imputarle la infracción en su totalidad, sin estar obligada a demostrar el cumplimiento de los criterios del interés, del conocimiento y de la aceptación del riesgo.

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