El TJUE establece que se puede reclamar el resarcimiento de los daños a una filial del grupo Daimler por el cártel de camiones
La Gran Sala resuelve la cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Foto: EP.

El TJUE establece que se puede reclamar el resarcimiento de los daños a una filial del grupo Daimler por el cártel de camiones

Se debe probar que ambas sociedades constituían una unidad económica en el momento de la infracción
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07/10/2021 06:47
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Actualizado: 07/10/2021 06:47
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la víctima de una infracción del Derecho de la competencia de la Unión cometida por una sociedad matriz puede reclamar a la filial el resarcimiento de los daños.

Así lo establece la Gran Sala en una sentencia con fecha 6 de octubre, asunto C-882/19, en la que apunta que se deberá probar que ambas sociedades constituían una unidad económica en el momento de la infracción.

El tribunal con sede en Luxemburgo se pronuncia en este sentido en un asunto en relación al grupo Daimler por el cártel de camiones.

En la sentencia, la Gran Sala resuelve la cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, pero no el fondo del litigio, por lo que ahora es el órgano jurisdiccional español el que tiene que decidir sobre el fondo del asunto en base a lo fijado por el TJUE.

Entre 1997 y 1999, la sociedad Sumal, S. L., adquirió dos camiones de Mercedes Benz Trucks España, S. L. (MBTE), filial del grupo Daimler, cuya sociedad matriz es Daimler AG.

La Comisión Europea declaró en 2016 que Daimler AG había infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben las prácticas colusorias debido a que había celebrado, entre enero de 1997 y enero de 2011, varios acuerdos con otros catorce fabricantes europeos de camiones con objeto de fijar los precios e incrementar los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo.

A raíz de dicha decisión, Sumal presentó una demanda de resarcimiento por daños y perjuicios contra Mercedez Benz por la que le reclamaba el pago de la cantidad de 22.204,35 euros por los daños derivados de esa práctica colusoria.

Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona desestimó la demanda de Sumal debido a que MBTE no era destinataria de la Decisión de la Comisión. Interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

En este contexto, este órgano jurisdiccional se preguntó si y, en su caso, en qué condiciones, es posible ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios contra una filial a raíz de una decisión de la Comisión. Así que la Audiencia decidió suspender el procedimiento y remitir esta cuestión al Tribunal de Justicia por la vía prejudicial.

Condiciones para solicitar el resarcimiento

En la sentencia que se acaba de conocer, el TJUE precisa las condiciones en las que las víctimas de una práctica contraria a la competencia de una sociedad sancionada por la Comisión pueden exigir, en el marco de acciones de resarcimiento por daños y perjuicios ejercitadas ante órganos jurisdiccionales nacionales, la responsabilidad civil de las sociedades filiales de la sociedad sancionada.

Según reiterada jurisprudencia, recuerda el tribunal, toda persona tiene derecho a solicitar a las empresas que hayan participado en un cártel o en prácticas prohibidas en virtud del artículo 101 TFUE la reparación del perjuicio causado por esas prácticas contrarias a la competencia.

Aunque tales acciones de resarcimiento por daños y perjuicios se interpongan ante los órganos jurisdiccionales nacionales, la determinación de la entidad obligada a reparar el perjuicio causado se rige directamente por el Derecho de la Unión.

Dado que estas acciones de resarcimiento por daños y perjuicios forman parte integrante del sistema de aplicación de las normas de competencia de la Unión, al igual que su aplicación por las autoridades públicas, el concepto de empresa en el sentido del artículo 101 TFUE no puede tener un alcance diferente en el ámbito de la imposición de multas a las empresas por la Comisión y en el de las acciones de resarcimiento por daños y perjuicios ejercitadas contra esas empresas ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

Así, según la jurisprudencia del TJUE, el concepto de empresa en el sentido del artículo 101 TFUE comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de esa entidad y de su modo de financiación, y designa, así, una unidad económica, aunque, desde el punto de vista jurídico, dicha unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas.

Cuando se demuestra que una sociedad perteneciente a tal unidad económica ha infringido el artículo 101 TFUE, apartado 1, de modo que la empresa de la que forma parte ha infringido esta disposición, el concepto de empresa y, a través de este, el de unidad económica, conllevan de pleno derecho la responsabilidad solidaria de las entidades que componen la unidad económica en el momento de la comisión de la infracción.

A este respecto, el TJUE indica que el concepto de empresa es un concepto funcional, de modo que la unidad económica que la constituye debe identificarse desde la perspectiva del objeto del acuerdo de que se trate.

Así pues, cuando se haya acreditado la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, respecto de una sociedad matriz, la víctima de dicha infracción puede intentar que se declare la responsabilidad civil de una sociedad filial.

Y ello, siempre que se demuestre que constituían una unidad económica en base a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades jurídicas y, por otro lado, de la existencia de un vínculo concreto entre la actividad económica de dicha sociedad filial y el objeto de la infracción de la que se ha declarado responsable a la sociedad matriz.

Ahora bien, subraya, en el marco de un recurso de indemnización, la sociedad filial debe disponer, ante el juez nacional de que se trate, de todos los medios necesarios para ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, y, en particular, para poder rebatir su pertenencia a la misma empresa que su sociedad matriz.

Eso sí, agrega, cuando una acción de resarcimiento por daños y perjuicios tiene como fundamento, la declaración de la Comisión de que se ha cometido una infracción, la filial no puede impugnar, ante el juez nacional, la existencia de la infracción así declarada por la Comisión.

En cambio, si la Comisión no ha declarado la existencia de un comportamiento infractor de la sociedad matriz en una decisión dictada en virtud del artículo 101 TFUE, la sociedad filial puede rebatir no solo su pertenencia a la misma empresa que su sociedad matriz, sino también la existencia de la infracción que se reprocha a esta última.

A este respecto, el TJUE precisa, además, que la posibilidad de que el juez nacional declare la eventual responsabilidad de la sociedad filial por los daños causados no queda excluida por el mero hecho de que, en su caso, la Comisión no haya adoptado ninguna decisión o de que la decisión en la que dicha institución haya declarado la existencia de la infracción no haya impuesto a esa sociedad una sanción administrativa.

Por consiguiente, el artículo 101 TFUE se opone a una normativa nacional que únicamente prevé la posibilidad de atribuir la responsabilidad derivada del comportamiento de una sociedad a otra cuando la segunda controla a la primera.

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