La Audiencia de Barcelona da la razón a Rosa Peral frente a Netflix por ‘El Cuerpo en Llamas’
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) desestimó la medida cautelar solicitada por Peral.

La Audiencia de Barcelona da la razón a Rosa Peral frente a Netflix por ‘El Cuerpo en Llamas’

23 / 04 / 2024 18:38

Actualizado el 13 / 05 / 2024 16:19

La sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a Rosa Peral frente a Netflix por la serie de la que es protagonista, ‘El Cuerpo en Llamas’.

Pidió, a una semana de su estreno, paralizar su emisión al saber que hacía referencia a sus dos hijas y al considerar que podría vulnerar su derecho al honor. Ello de la mano de su abogada Nuria González López

Los magistrados Miguel Julián Collado, Carles Villa y Matilde Vicente han estimado así su recurso de apelación en el auto 125/2024 de 19 de abril y han considerado que tendría que haberse admitido a trámite.

Y es que, en un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) desestimó tal medida cautelar.

A juicio de la Audiencia, lo que debería haberse hecho era, primero, decidir si procedía la adopción de las medidas solicitadas sin previa audiencia del demandado. O “convocar a las partes” a una vista para exponer sus argumentos, algo que no se hizo, se explica en el auto. 

La letrada ha explicado a Confilegal que están estudiando la indemnización que van a pedir.

Rosa Peral, condenada a 25 años de prisión

La Audiencia de Barcelona condenó en 2020 a Peral a 25 años de prisión y a otro agente de la Guardia Urbana, Albert López, a 20 por el asesinato.

La sentencia recoge, tal como consideró probado el jurado, que Peral y López consideraban que Pedro R. «por diversas razones, obstaculizaba su relación» y por eso lo mataron y quemaron el cadáver dentro del coche de Pedro R. la noche después del crimen en una pista forestal junto al pantano de Foix.

A Rosa Peral se le impuso una pena más alta por concurrir además la circunstancia agravante de parentesco, al ser la víctima su pareja sentimental, así como la aplicación de la alevosía convivencial o doméstica.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil se condenó a ambos actores a que pagaran conjunta y solidariamente una indemnización de 885.000 euros: 450.000 euros al hijo de la víctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, y 10.000 euros a su expareja

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