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Opinión | ¡Por fin renovado el Consejo General del Poder Judicial!

Opinión | ¡Por fin renovado el Consejo General del Poder Judicial!
El magistrado Manuel Jaén valora muy positivamente la renovación del CGPJ pero apunta las debilidades que habría que afrontar para reforzarlo. Foto: Confilegal.
27/6/2024 06:33
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Actualizado: 27/6/2024 02:23
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Antes de entrar en materia, quisiera hacer una breve pincelada sobre la Asociación Judicial a la que pertenezco, que una vez más ha quedado fuera del CGPJ, la Asociación Francisco de Vitoria (AJFV), con el nombre, pues, de este gran jurisconsulto, teólogo, escritor y economista del siglo XV, considerado el fundador del derecho internacional, una asociación judicial independiente, que se constituyó hace 40 años (1984), siendo su seña de identidad la defensa de los valores y principios constitucionales, con plena independencia respecto a los partidos políticos, y con plena libertad de voto y democracia interna, coherentemente con el pluralismo propio de nuestra sociedad, y que la Constitución proclama como uno de sus valores superiores en el mismo artículo primero.

Una asociación que es la segunda por el número de asociados (cerca de mil) y, sin embargo, paradójicamente, la que menos representación ha tenido históricamente en el CGPJ, precio que ha tenido que pagar por mantener su independencia, como de nuevo se ha podido comprobar en la última renovación acordada el pasado día 25 de junio, en la que los dos grandes partidos se han repartido los veinte vocales, con especial protagonismo, de nuevo, de las dos asociaciones que les sirven, esto es, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Jueces para la Democracia (JD).

A nadie se le oculta que algunas de las medidas que se han venido adoptando en los últimos años, o incluso que se han dejado de adoptar, en relación al Poder Judicial, ponen en cuestión la independencia de este poder del Estado, verdadero pilar de la democracia y de la justicia, pues sin ella difícilmente se puede afirmar esta.

Aunque a estas alturas de la democracia parece incomprensible que se tenga que hablar de la independencia judicial, de la separación de poderes y, en fin, del Estado democrático de Derecho, los acontecimientos últimamente vividos en nuestro país, lamentablemente, llevan a recordar y reivindicar todos estos conceptos básicos que, con tantos esfuerzos y sacrificios, la sociedad española ha hecho realidad a lo largo de los casi ya cincuenta años de democracia.

Aunque nuestra Constitución (CE) no reconoce formalmente el principio de la división de poderes, sí queda reflejado en su articulado al referirse al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo, aunque este no se menciona como tal, pero sí al referirse al Gobierno, y al Poder Legislativo, que tampoco se menciona expresamente, pero que el texto constitucional recoge claramente al regular las Cortes Generales. Además, el mismo artículo 1º CE deja claro que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, que no son otros sino los mencionados.

Y para mantener el necesario equilibrio entre los tres poderes del Estado deben evitarse injerencias entre los mismos: tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, han de respetar y acatar las decisiones judiciales, y los jueces, naturalmente, sólo pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según las leyes aprobadas por el órgano legislativo.

Naturalmente, siempre es posible la crítica en el ejercicio de la libertad de expresión que, como derecho fundamental, está reconocida en la Constitución, pero atacar las decisiones judiciales e intentar guiar los actos del Poder Judicial en base a consignas programáticas políticas, resulta inaceptable, pues ello choca palmariamente con la independencia del Poder Judicial.

LA FUNCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS

Por su parte, los jueces y tribunales tienen la tarea de interpretación de la Ley, pero ello no puede suponer en ningún caso que puedan legislar a la hora de realizar tal tarea interpretativa, aunque no siempre es fácil determinar los límites entre lo jurídico, esto es, la aplicación del derecho, y lo político, esto es, la creación del derecho.

Pero, desde luego, ni el juez puede hacer de legislador, ni este, ni el Gobierno, pueden dejar de cumplir con las resoluciones judiciales.

Montesquieu, en su obra De L’Esprit des lois (1748), al analizar las distintas formas de gobierno, menciona el despotismo, que identifica con la concentración de poderes propia del Ancien Régime, de manera que una sola persona gobierna a su capricho y conforme a su voluntad, que es precisamente lo que se pretende evitar con la división de poderes, idea que aún hoy, con sus matices, sigue siendo el eje central del sistema democrático.

Naturalmente, la distribución del poder entre el legislativo, ejecutivo y judicial presupone ciertos límites para cada uno de esos órganos, así como el sometimiento a ciertos controles. Así, es claro que los tres poderes vienen obligados a respetar el contenido esencial de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

El Poder Ejecutivo está sometido al control de legalidad llevado a cabo por los tribunales (artículo 106 de la Constitución Española), y el Poder Judicial tiene límites políticos, que se manifiestan en la inviolabilidad del Rey, los privilegios parlamentarios y el derecho de gracia.

Nuestra Constitución se basa en un equilibrio pensado para evitar que se produzcan ciertos abusos en el ejercicio del poder, y la mayor garantía del Estado democrático de Derecho es poder contar con un Poder Judicial fuerte, independiente, imparcial y eficaz, siendo el encargado de velar por todo ello el CGPJ, que ha de salvaguardar la carrera judicial de presiones procedentes del Poder Ejecutivo, de ahí la importancia de este órgano constitucional, previsto en el artículo 122 CE, siguiendo los modelos de países como Francia, Portugal e Italia. Luego volveré sobre este órgano constitucional.

No se puede negar, pues, que el Título (VI) de la Constitución que regula el Poder Judicial, tiene mucha trascendencia. La Constitución quiso rescatar esta expresión de «Poder Judicial», que ya figuraba en la Constitución de la primera República de 1873, y en la que incluso se declaraba expresamente que “el Poder Judicial no emanará ni del Poder Legislativo ni del Poder Ejecutivo”.

Y es claro que sólo a través de la jurisdicción, del ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida a jueces y magistrados (artículo 117.3 CE), es como el Estado puede asumir la función de protección del Derecho, en forma totalmente independiente de la Administración o de cualquier otro Poder distinto del Judicial.

EL CGPJ NO ES PODER JUDICIAL

Hay que recordar, porque ello provoca cierta confusión en la ciudadanía, que el Poder Judicial lo integran los jueces y tribunales, no el CGPJ, que es su órgano de gobierno, pero este no es el Poder Judicial, es decir, no tiene función jurisdiccional alguna, sólo es algo instrumental del Poder Judicial. Aquel es algo complementario de este. Tampoco el CGPJ tiene atribuida la representación de jueces y magistrados, porque no es una corporación profesional (como los Colegios de Abogados), algo que sí tienen las distintas asociaciones, correspondiéndole al Consejo las competencias organizativas que tiene atribuidas para administrar y ordenar adecuadamente el servicio prestado por aquellos.

Lo anterior es algo que siempre hay que recordar para evitar ciertas confusiones, sobre todo en tiempos recientes de inestabilidad de este órgano constitucional, por la interinidad que ha tenido que arrastrar durante más de cinco años, inestabilidad que no ha afectado en absoluto al Poder Judicial, aunque este haya sufrido ciertas dificultades por el veto a los nombramientos discrecionales de altos cargos judiciales mientras que no se renovaba el CGPJ, afectando principalmente al Tribunal Supremo, con numerosas vacantes por la pasada situación de interinidad del Consejo, que ahora, una vez renovado, habrá de dedicar largas jornadas para poder cubrirlas cuanto antes.

También hay que recordar que cualquier juez, desde el que ejerce su función en una pequeña ciudad hasta los que integran el Tribunal Supremo, cuando actúa en el ejercicio de su función jurisdiccional, actúa como un poder del Estado y, por tanto, en el marco de la soberanía nacional, debiendo contar con todo el apoyo del Estado, especialmente de su órgano de gobierno, que debe salvaguardar la independencia judicial, y aquí sí que el CGPJ debería hacer mayores esfuerzos para cumplir con esta función, que hasta ahora sólo la viene cumpliendo en forma simbólica.

«La independencia de los jueces y magistrados, comprensiva también de su necesaria inamovilidad, sin injerencias externas, es una de las principales garantías del Estado de Derecho»

Incluso, debe añadirse, el Ministerio Fiscal también forma parte del Poder Judicial, por lo que es una institución que no puede ser manejada a su antojo por el Poder Ejecutivo; la Fiscalía General del Estado es autónoma del Gobierno, por más que la designación del Fiscal General del Estado coincida con la de cada Gobierno, siendo nombrado y cesado por el Rey a propuesta del Gobierno, estando sujeta a los principios de legalidad e imparcialidad (artículo 124 CE).

Hay que evitar, pues, la confusión que, a veces, se produce en la sociedad, entre el CGPJ, que sería lo accesorio, y lo principal, que es el Poder Judicial.

La independencia de los jueces y magistrados, comprensiva también de su necesaria inamovilidad, sin injerencias externas, es una de las principales garantías del Estado de Derecho, pues la única forma de que el Estado pueda asumir la función de protección del Derecho, como dije, es a través de la jurisdicción servida por jueces y magistrados, que actúen en forma independiente de la Administración o de cualquier otro poder distinto del judicial y, como dice el art. 117.1 CE, “sometidos únicamente al imperio de la ley”.

Naturalmente, el juez puede llegar a extralimitarse, aplicando erróneamente el Derecho y afectando así los derechos de los ciudadanos, lo que puede ocurrir, bien por la propia falibilidad humana, bien por un eventual abuso de la función judicial, algo, esto último, que en España sólo ha ocurrido en contadas y excepcionales ocasiones.

EL NUESTRO ES UN SISTEMA DE REVISIÓN DE DECISIONES

Problemas ambos que tienen su solución en el ordenamiento jurídico.

En el primer caso la solución radica en la previsión de un buen sistema de revisión de las decisiones, esto es, de un adecuado sistema de recursos procesales, como así ocurre en el derecho español.

Y en el segundo caso, tratándose de una aplicación incorrecta de la ley que es consecuencia de un abuso de poder por parte del juez, la solución no puede ser otra sino la disciplinaria o, incluso, la respuesta penal, a través de los delitos de prevaricación y de corrupción de funcionarios que, por supuesto, alcanzan también a los jueces.

Últimamente parece que se está intentando desprestigiar el Poder Judicial, concretamente a determinados magistrados que tienen a su cargo asuntos de especial trascendencia, frente a lo cual hay que reivindicar, una vez más, que la independencia del Poder Judicial es la mayor garantía del Estado democrático de Derecho, siendo los que lo integran los únicos que pueden poner límites a ciertas decisiones políticas, acaso derivadas de la situación política actual y de la clara influencia y presión ejercida por las fuerzas políticas independentistas, cuestionando permanentemente: la “indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, que proclama la propia Constitución (art. 2); la independencia judicial, con duras críticas a aquellos fallos judiciales que no les favorecen; y el principio de la separación de poderes. Principios todos ellos que son la verdadera esencia del Estado democrático de Derecho, cuyo reconocimiento y consolidación, tantos esfuerzos ha costado a este país y a sus ciudadanos.

Ningún poder, ni el político, ni ningún otro, puede ser ilimitado, algo que debe ser repudiado, porque, en palabras del filósofo alemán Loewenstein, el poder ilimitado siempre desemboca en tiranía y arbitrario despotismo.

En fin, a pesar de los infundados e inmerecidos ataques al Poder Judicial, este debe seguir actuando en defensa del Estado de Derecho, pues es su obligación y lo que da sentido a su existencia, garantizando el respeto de la Constitución y el cumplimiento de las leyes que lo hacen posible, como lo hiciera la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia 459/2019 («sentencia del procés»), en la que, como muy bien dice Alfonso Guerra en su magnífico libro, rebosante de sentido común y cuya lectura es muy recomendable para conocer la realidad de ciertos episodios históricos allí relatados, La rosa y las espinas, el tribunal llevó a cabo una labor encomiable, siendo muy satisfactoria la labor del magistrado Manuel Marchena, buscando y logrando la unidad de los que integraron la sala en tan importante fallo, tarea y esfuerzos ahora perdidos con la ley de amnistía aprobada.

EL AUTÉNTICO MEOLLO DE LA CUESTIÓN

En cuanto a la elección de los vocales es una cuestión controvertida entre los partidos políticos y las asociaciones. La cuestión debatida es la siguiente: ¿elección de los vocales por el Congreso y Senado, o elección directa por los propios jueces?

Desde varias asociaciones judiciales, y desde el Partido Popular, se ha venido expresando el deseo de que los vocales de procedencia judicial sean directamente elegidos por los jueces.

En mi opinión, no se puede negar la plena legitimación democrática del actual sistema, pues el órgano legislativo, a diferencia de los otros órganos a través de los cuales actúa el Estado, tiene la legitimación directa por la elección de sus miembros por el pueblo, luego por la voluntad popular y, recordémoslo, “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (artículo 1 CE).

Pero lo que es inaceptable, es que cada vez que haya que renovar el CGPJ ello dependa exclusivamente del acuerdo de los partidos políticos que sumen la mayoría suficiente para hacer realidad la renovación (mayoría de tres quintos de los miembros del Congreso y Senado), generando la lógica inestabilidad en tan alta institución. Tengo, sin embargo, muchas dudas, de que la alternativa que se propone de atribuir a los propios jueces la facultad de elegir a los vocales de procedencia judicial, sea mejor.

 El Tribunal Constitucional, en su más importante precedente en esta materia, la sentencia 108/1986, ya advirtió, sabiamente, sobre el riesgo de que el procedimiento electoral traspase al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad, lo que podría tener lugar a través de las diferentes asociaciones, algunas de ellas verdaderas correas transmisoras  de los principales partidos políticos que tienen la llave de la renovación, a lo que hay que sumar el riesgo incluso de la endogamia, tan propia y tradicional en nuestro país, en el que suele aceptarse el hecho de elegir o promocionar «al de la casa», en el caso que nos ocupa a personas próximas a ciertas asociaciones, en lugar de priorizar a los candidatos con mayor capacidad, competencia y méritos.

«Es inaceptable, es que cada vez que haya que renovar el CGPJ ello dependa exclusivamente del acuerdo de los partidos políticos que sumen la mayoría suficiente para hacer realidad la renovación»

Creo, pues, que podría mantenerse perfectamente el sistema actual, pero, claro, a la vista de la experiencia de los últimos años, introduciendo una modificación en su regulación, concretamente en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que está dedicado a la renovación del CGPJ, añadiendo un apartado tercero que dijera lo siguiente: «Si en el plazo de tres meses, contados a partir de la expiración del mandato de cinco años del Consejo General del Poder Judicial, no se produjera su renovación por parte del Congreso de los Diputados y del Senado, se procederá por ambas cámaras legislativas, en acto público, a la insaculación, en las respectivas urnas, de los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados de más de 25 años de antigüedad, y magistrados y jueces de menos de 25 años de antigüedad, que opten a ser elegidos, según acuerdo de proclamación de candidaturas aprobado por la Junta Electoral prevista a tal efecto en el art. 576 de esta ley Orgánica”. Modificación que, naturalmente, podría extenderse también a los otros vocales no judiciales (abogados y otros juristas), una vez verificada su idoneidad, esto es, que los mismos sean «de reconocida competencia».

La modificación que se propone no es sino producto de la razón y del más elemental sentido común, por cuanto que si quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo la renovación no lo hacen, por las razones que sean, normalmente por oportunismo político, anteponiendo los intereses de partido a los intereses generales, es inadmisible que se mantenga una situación tan anómala y precaria como la que hemos padecido desde hace más de cinco años, con un Consejo interino y unos candidatos «a perpetuidad», hasta la reciente renovación acordada por los dos grandes partidos políticos.

Un sistema, pues, subsidiario, que seguramente incentivaría a los responsables de la renovación a realizarla en plazo, para no perder la oportunidad de llevar a cabo los nombramientos y, en caso contrario, aseguraría la normalidad en su renovación en tiempo y forma y, por tanto, la estabilidad de la institución.

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 582.2 DE LA LOPJ

A esta estabilidad contribuiría también la derogación del inciso del artículo 582.2 LOPJ referido al cese por jubilación, sustituyéndose por una regulación sobre el cese de los vocales similar a la contenida en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que no contempla la jubilación como causa de cese, sino, principalmente, el cumplimiento del mandato de cinco años.

No hay justificación alguna para mantener distintas regulaciones sobre este aspecto.

Y, desde luego, es muy frustrante para los juristas que, a la hora de proceder al nombramiento de quienes han de integrar los altos organismos del Estado, entre ellos el CGPJ, sólo se debata sobre la cuestión de si los candidatos son «conservadores» o «progresistas», cercanos al PP o al PSOE, encasillamiento muy simplista, y no sobre su trayectoria profesional, mérito, capacidad y competencia de los mismos, todo ello con la mayor transparencia.

Como decía Ortega y Gasset, en su obra La rebelión de las masas, en referencia a expresiones similares: “ser de la izquierda es, como ser de la derecha, una de las infinitas maneras que el hombre puede elegir para ser un imbécil; ambas son, en efecto, formas de hemiplejia moral”, es decir, de visión parcial de la realidad.

También es inadmisible que los dos principales partidos políticos se repartan los puestos en el Consejo, en proporción a la fuerza parlamentaria de los mismos, como ha ocurrido hasta ahora, sirviéndose además tales partidos de las dos asociaciones profesionales que están en su órbita, para proyectar así sus pretensiones en el seno del Consejo (nombrando, por ejemplo, a altos cargos judiciales), quedando las demás asociaciones, que no son correa transmisora de ningún partido, fuera del Consejo, al no  garantizar disciplina alguna a consignas políticas, por lo que este no es ese órgano constitucional plural y participativo, reflejo de la pluralidad de corrientes de pensamiento de la carrera judicial, que debería ser, sino expresión de los principales partidos en el Consejo.

Situación que, una vez más, se ha confirmado a propósito de la última renovación, con vocales elegidos palmariamente cercanos a los dos grandes partidos y, como era de esperar, en su mayor parte de la APM y de JJpD, dejando fuera a la AJFV, de tanto peso en la carrera judicial, y a FJI.

En cualquier caso, no cabe duda que los vocales designados, como grandes profesionales que son, realizaran la buena labor que cabe esperar de los mismos, contando con el apoyo de jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial.

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