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Opinión | El juez Peinado y la caña de pescar

Opinión | El juez Peinado y la caña de pescar
El abogado Gregorio Arroyo Hernansanz analiza la decisión del magistrados Juan Carlos Peinado de actuar contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Arroyo Hernansanz es abogado especialista en el derecho a la información y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.Foto: Confilegal.
29/6/2024 06:30
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Actualizado: 29/6/2024 11:05
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«Equitas reliquio judicantis» (La equidad es la religión del juez). Digesto.

El pasado 30 de abril publiqué en este medio, una columna bajo el título, «Caso Begoña Gómez, ¿voluntarismo judicial?», en el que comentaba la sorprendente e inédita actuación del magistrado Juan Carlos Peinado.

Creía que, con dicho texto, se agotaba esa referida actuación del  citado magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, que instruye el caso de la esposa del presidente del Gobierno, pero no.

Al margen de criticar en una resolución judicial la diligencia del Ministerio Fiscal en su actuación, por otro lado tan loable en el ejercicio de cualquier actividad profesional y de contestar (sic), a través de una providencia, a los comentarios o críticas, incluso, aunque sin citarlo, a la carta del presidente del Gobierno, nos lleva a un nuevo jardín jurídico, cual es la costumbre como fuente del derecho.

Nos dice en su entusiasta providencia, que no conoce precepto alguno –Constitución Española, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Criminal, etcétera– que le impida continuar el impulso de la instrucción en periodo electoral para, a continuación, afirmar, que la aplicación en caso de ausencia de ley, es la costumbre.

Veamos su contradicción.

Estaríamos ante una costumbre «extra legem», es decir, la que regula una situación sobre la que callan las leyes, y siempre, obviamente que, tal y como disciplina el artículo 1 del Código Civil, no sea contraria, como no lo es en el presente caso, a la moral o al orden público.

Una costumbre como fuente del ordenamiento jurídico impuesta por el uso social.

Si, como afirma el magistrado Peinado, no hay norma que le impida impulsar investigaciones en periodo electoral y reconoce expresamente que, ante esta ausencia de ley, sería de aplicación la costumbre –que en este caso sería no incidir o influir en campaña electoral a través de resoluciones judiciales– costumbre que, de forma generalizada, salvo raras excepciones, se ha venido aplicando, con buen criterio, por los Tribunales de Justicia ,¿cuál es la razón por la que, esgrimiendo sus propios argumentos no la aplique?

El argumento de que Begoña Gómez no influirá en los comicios porque no se presenta como candidata, es tan cándido e inocente que inquieta la mente de la ciudadanía media.

Es la mujer del presidente de  Gobierno que, como secretario general de un partido, participa en las comicios europeos.

SE HA CONCULCADO LA COSTUMBRE DE NO INFLUIR EN LA CAMPAÑA ELECTORAL A TRAVÉS DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Con esta norma no escrita -costumbre «extra legem»- se trata de mantener una imagen de independencia de la justicia, al margen de intereses políticos. Con la difusión de la citación de Begoña Gómez como investigada, en plena campaña electoral, se ha conculcado esa costumbre, que por otro lado, defiende el propio magistrado, ante la ausencia de normas.

Así lo entendió el Consejo General del Poder Judicial al trasladar al lunes día 10, la reunión prevista para el día 6, convocada para el estudio de la carta del presidente de Gobierno a la ciudadanía, y ello, para no interferir en la campaña electoral a los comicios europeos.

No cabe duda, y a la vista está -«no es fango, es corrupción en la Moncloa, España merece un presidente digno y Sánchez no lo es», Cuca dixit– que se ha utilizado no solo la citación de Begoña Gómez sino también otras resoluciones del magistrado que, por prudencia o por aplicación de la costumbre, se podían haber aplazado unos días.

Sin atribuirle al instructor intenciones electoralistas, recordarle lo de la mujer del César, no solo serlo, sino parecerlo, y aquí no lo parece.

En el auto por el que se acuerda la citación de Begoña Gómez, en su fundamento de derecho segundo, nos dice: «se considera por este instructor, como se ha hecho en otras ocasiones y para evitar una estigmatización infundada, esperar, tanto el resultado de otras diligencias acordadas, como las declaraciones testificales de determinadas personas…».

El magistrado Peinado tenía previstas unas pruebas  testificales para el pasado día 5 de junio –entre ellas, el abogado de Innova Next S.L., cuatro directores de  de Red.es, el director de la asesoría jurídica y el de Economía– alguna pedida, incluso, por la defensa de la investigada y que de haber declarado, posiblemente hubieran aportado luz para el esclarecimiento de los hechos.

Se suspenden dichas testificales, no sin antes, responsabilizar de la suspensión al abogado de la investigada por cuanto alegó que, en esa fecha tenía señalado un juicio en la Audiencia Nacional, indicando el magistrado, eso si es verdaderamente inédito y no la diligencia del Ministerio Fiscal en su quehacer como defensor de la legalidad, que podía haber enviado a otro letrado a dichas declaraciones.

ESTIGMATIZACIÓN

Las señala nuevamente para el día 16, en plena guardia del Juzgado y advirtiendo de su dificultad en función de las incidencias de la guardia, para suspenderlas nuevamente «sine die», pero manteniendo, como no, la citación de Begoña Gómez para el próximo día 5 de julio, en aras, así se dice, de una instrucción ágil, provocando con ello, la estigmatización que según afirma, se trata de evitar, el paseíllo.

Estigmatización que, según hemos conocido, evitó el magistrado al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en las diligencias incoadas contra él por denuncia  del abogado José Luis Mazón, al entender que su imagen, saliendo del Juzgado, puede llevar a una desconsideración de su persona, y que ello podría ser, la intención de los denunciantes.

¿Y en Begoña Gómez?.

Añade, que con los datos que en este momento procesal se cuentan, permiten concluir la existencia de elementos que justifican esa aparente inicial sospecha de indicios de la concurrencia de elementos de hechos delictivos por parte de la investigada, cuando conoce perfectamente, que la Audiencia en el auto de fecha 29 de mayo, concreta que, no es el momento de valorar los indicios para imputar un delito, y por tanto, resulta completamente improcedente el análisis detallado del hecho delictivo denunciado.

Es más, nos dice el magistrado Peinado en su auto, en apoyo de su tesis, que la Audiencia ha realizado un profundo análisis de los datos.

Pues bien, conviene recordar a este respecto lo manifestado en el citado auto de la Audiencia, al afirmar, que existe «un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos», y otro, referido al rescate de Globalia, en el que la vinculación de la denunciada, «es una simple conjetura».

Por lo que se  refiere al secreto de las actuaciones acordado por el magistrado, que supone una clara restricción de derechos, especialmente el de defensa, la Audiencia considera, al alzar el secreto, que no se ha realizado un juicio de ponderación que sacrifique el derecho de defensa, y que esta instrucción debe atender a los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

El magistrado instructor, añadimos, lo ha incumplido frontalmente, al margen de la falta de motivación del Auto por el que se acuerda el secreto.

Si en las actuaciones procesales, únicamente se encontraba el escrito de denuncia, los recortes de prensa, bulo incluido, en los que se fundamentaba, las declaraciones de dos periodistas, que obviamente se ratificarían en los textos publicados sin desvelar fuentes, unos escritos de personación, y eso si, un extenso informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), en el que se informaba de la inexistencia de cualquier actividad delictiva por parte de Begoña Gómez, ¿donde el riesgo grave para la vida, libertad e integridad física para otra persona o para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación, tal y como disciplina el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

Y si esa necesidad, por cierto no motivada en el auto, justificase la medida, ¿cuál es la razón para que durante la vigencia del secreto, se enviase a Vox la  documentación aportada por los testigos, y se permitiese a la denunciada tomar conocimiento del resultado de las diligencias?.

Para concluir. Nadie duda del rigor y exigencia de los informes de la UCO, salvo la diputada Gamarra, cuando afirmó, en este caso, que tal vez habría que investigar si se han  producido presiones.

Se trata de un informe -de 127 páginas- donde se explicita, que no se han detectado indicios de delito en la actuación de la esposa del presidente del Gobierno, que no influyó en los concursos convocados por Red.es, que no se han encontrado vínculos entre las personas que firmaron las calificaciones de las distintas ofertas, y que tampoco existen dichos vínculos para afirmar que Barrabés, montó el Máster de Begoña Gómez.

Entendemos por ello, dicho con el debido respeto, con cita del principio de «última ratio e intervención mínima» del derecho penal, no es el momento de la cañita de pescar, «a ver que pillo».

Atentos, que diría el genial periodista, Miguel Ángel Aguilar.

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