¿Cuáles son las sanciones para jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia por filtrar sumarios bajo secreto?
El expresidente madrileño Ignacio González, durante el registro por parte de los agentes de la UCO en el marco de la Operación Lezo. (EP)

¿Cuáles son las sanciones para jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia por filtrar sumarios bajo secreto?

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06/5/2017 04:49
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Actualizado: 06/5/2017 01:18
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Las sanciones contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios a su servicio por filtrar un sumario van desde una multa de 12 a 18 meses e inhabilitación para empleo o cargo público por un periodo de tiempo de 1 a 3 años. Así lo establece el artículo 417 del Código Penal.

Si dicha revelación produjera un daño grave para la causa pública o para un tercero, la pena sería de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 3 a 5 años.

Esto es lo que les podría caer a los «filtradores» de la «operación Lezo», caso de que hubiera una investigación y llegara a algo, tal como ha solicitado la Asociación de Fiscales. 

«Filtradores» que encajarían en las cuatro categorías citadas ya que en la causa no han tomado parte ni abogados defensores, ni de la acusación particular o popular porque lo tienen prohibido mientras el sumario haya sido declarado secreto.

De acuerdo con el artículo 466 del Código Penal, que figura bajo el epígrafe “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional”, el castigo consistiría de una multa de doce a veinticuatro meses (las multas se calculan en función de los ingresos de cada uno) e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión y oficio de uno a cuatro años.

Para el juez de instrucción, el fiscal, el letrado de la Administración de Justicia o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia las consecuencias también se verían sensiblemente aumentadas: pena de prisión de dos a tres años e inhabilitación para empleo o cargo público de 4 a 5 años (según el citado artículo 466).

Para estos, las penas -caso de que sean cogidos in fraganti- van de 1,5 a 15 euros, según el artículo 301 del Código Penal.

Sin embargo, el número de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios condenados por filtrar información a los periodistas es muy significativo: casi cero.

Y tiene una explicación muy sencilla: la dificultad de probar, en una investigación, la identidad de una fuente y el hecho de que los informadores se acogen al secreto profesional, reconocido en el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución, junto con un factor clave, la postura del Tribunal Constitucional a favor de la información veraz y de interés público.

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