La Audiencia Nacional (AN) ha estimado las pretensiones del exentrenador del FC Barcelona, Louis Van Gaal, en cuanto a la tributación del IRPF que debía realizar por la indemnización que cobró al finalizar su relación con el club azulgrana en 2003, que ascendía hasta los más de 4 millones de euros.
23 años. Es el tiempo que el entrenador de fútbol profesional Louis Van Gaal ha tardado en que se reconozcan sus derechos frente a la Agencia Tributaria en los tribunales.
Así pues, todo comenzaba cuando, en enero de 2003, el entrenador y el FC Barcelona llegaban a un acuerdo para la rescisión de su contrato.
Un final de su relación laboral que suponía un total de 4.239.392 euros para el entrenador, de los cuales 2 millones correspondían a la indemnización por despido, siendo el resto, 2.239.392 euros, el salario correspondiente a las nóminas pendientes de 2003.
Más de cuatro millones de euros de indemnización total que, sin embargo, se convertían en una pesadilla tributaria en España para el entrenador.
Y es que, sobre esta salida millonaria de Louis Van Gaal del club azulgrana, la Agencia Tributaria destacaba que únicamente podía aprovecharse el entrenador de la reducción por rendimientos irregulares sobre los 2 millones de euros de la indemnización, tributando el 60%.
Ello, considerando la Agencia Tributaria que el resto del dinero recibido por el entrenador no podía aplicar esta reducción del 40%, debido a que se trataba de «salario regular».
Valoración que no compartía el entrenador, que alegaba que todo lo recibido debía considerarse una indemnización por el cese de su relación laboral. Y, por tanto, un rendimiento «notoriamente irregular» que le permitía beneficiarse de la reducción del 40% sobre el total.
Una situación que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resolvía en su resolución de 27 de octubre de 2020. Ello, inclinándose a favor de las pretensiones de la Agencia Tributaria.
Louis Van Gaal gana la batalla a la Agencia Tributaria
Un caso que llegaba ante la Audiencia Nacional.
En concreto, ante la sala de lo contencioso-administrativo compuesta por los magistrados Francisco Gerardo Martínez Tristán (presidente), Javier Eugenio López Candela, Enrique Gabaldón Codesido (ponente) y Francisco Pleite Guadamillas.
Magistrados que, en su sentencia de 28 de mayo de 2026, dada a conocer por Íñigo Abrego Sánchez-Ostiz, socio de PKF Attest, reconocían las pretensiones de Louis Van Gaal frente a la Agencia Tributaria.
Así, explicaba el tribunal que, pese a que una parte de la indemnización recibida correspondía a lo que habrían sido sus salarios de la temporada, la naturaleza de estos salarios cambió al firmarse la extinción del contrato.
Un cambio que, para la Audiencia Nacional, suponía que el dinero percibido por el entrenador ya no era por la ejecución de su trabajo en el FC Barcelona, sino como una «compensación» por la finalización del contrato laboral.
Valoración en la que la AN recuerda que, según el reglamento del IRPF vigente en 2003, las cantidades satisfechas por una empresa en una resolución de mutuo acuerdo deben ser clasificadas legalmente como «notoriamente irregulares en el tiempo».
Algo que llevaba al tribunal a anular la resolución del TEAC, reconociendo e derecho de Van Gaal a aplicar la reducción del 40% en los cuatro millones de euros percibidos.
Ello, suponiendo una devolución, o reducción de cobro, de más de 800.000 euros al entrenador por parte de la Agencia Tributaria, más los intereses correspondientes.
Y, de igual modo, la AN establece una imposición de costas a la Administración, con una cuantía máxima de 5.000 euros.