La justicia española ordena la restitución de un menor sustraído por su madre en Lisboa, y traído a España
Edificio de los Juzgados de Pontevedra. Pontevedra Viva.

La justicia española ordena la restitución de un menor sustraído por su madre en Lisboa, y traído a España

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07/5/2018 06:15
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Actualizado: 07/5/2018 09:10
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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de Pontevedra, María del Mar Felices Esteban, ha ordenado la devolución de un menor de casi dos años a su padre, un español con domicilio en Lisboa, Portugal, al que la madre sustrajo, el pasado 1 de septiembre, y trasladó a Vigo sin el conocimiento ni la autorización del progenitor.

En este caso el hombre y la mujer no eran matrimonio sino pareja de hecho desde febrero de 2014.

De mutuo acuerdo decidieron trasladarse a vivir a Lisboa en junio de 2014. Dos años más tarde, el 30 de mayo, nació el hijo de ambos, que vivió con sus padres hasta que el 1 de septiembre pasado su madre se lo llevó con ella a Galicia.

Aunque el progenitor presentó una denuncia ante la Autoridad Central en Portugal, por el traslado ilícito del menor, lo que fue comunicado a la Autoridad Central Española, desde la que se interpuso una demanda de restitución por parte del abogado del Estado español. Una demanda de la que desistió dicho abogado del Estado cuando leyó la alegación de supuesta «violencia» del padre sobre la madre.

Esto dio pie a que el progenitor presentara una nueva demanda de restitución personalmente, ante los tribunales españoles, combatiendo esa alegación de supuesta «violencia», y que hizo el 26 de marzo pasado, la cual desembocó en un juicio que se vio un mes y medio más tarde y que se concretó en una sentencia, que lleva fecha de 4 de mayo.

La magistrada Felices Esteban, en su fallo, recuerda que la residencia del menor estaba en Lisboa y que su traslado a España requería el consentimiento de ambos progenitores y, en su defecto, de una resolución judicial.

EL CONVENIO DE LA HAYA, CLAVE

La representación legal de la madre centró su estrategia en torno al artículo 13 del Convenio de la Haya, punto b) que dice que la autoridad judicial no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona que se opone demuestra que «existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”.

Así, la madre, alegó que existía una situación grave de maltrato por parte del padre y refirió una “total imposibilidad de una convivencia mínimamente soportable con el demandante por la situación de violencia y maltrato sufrido”.

También afirmó que dicha situación también era intolerable para el menor, el cual, lactante, tenía absoluta dependencia con la madre. 

Sin embargo, durante  el interrogatorio que se le practicó, reconoció que no había interpuesto ninguna denuncia contra su expareja por maltrato, ni en Portugal ni en España.

Y tampoco en ninguno de los dos países constaba procedimiento penal abierto alguno

«Por el contrario, si consta como primera actuación llevada a cabo por (…) en España la interposición de una demanda civil –el 1 de septiembre de 2017-; recién llegada de Lisboa y con un supuesto estado de estrés y angustia. Ello acredita que la demanda ya estaba preparada, y con la presentación ante los Juzgados de Vigo, se evidencia un intento de alteración de la competencia de los tribunales que deban de conocer sobre las medidas paterno filiales a adoptar», señala la magistrada en su sentencia.

En apoyo de su causa, la representación legal de la mujer presentó un informe de una psicóloga forense que ratificó, en el momento de la vista, en el que se concluía que “la sintomatología ansioso-depresiva que [la mujer] sufre actualmente tiene su origen en los posibles malos tratos físicos y Psicológicos recibidos de su ex pareja. Se le diagnostica fobia social, presenta sintomatología Ansioso Depresiva, miedo recurrente a encontrarse con su expareja y baja autoestima».

Frente a dicho informe, el despacho Winkels Abogados, especializado en derecho de familia internacional, aportó un informe pericial elaborado por dos psicólogos especialistas en psicología clínica en el que especificaba que el hombre «no padece trastorno mental ni alteración en la personalidad».

«Psicométricamente sincero, es decir no hay simulación ni disimulación. Concluyen que ni de la exploración clínica ni de las técnicas de psicodiagnóstico aparecen rasgos, hábitos, o signos de patología o disfunción, no encontramos por tanto elementos cínicos que malogren o disminuyan las capacidades naturales de competencia parental. [El hombre] no padece alteraciones psíquicas, y psicométricamente presenta adecuadas capacidades», añadía.

NO HAY PRUEBA ALGUNA DE  MALOS TRATOS

Aunque la magistrada reconoce que ambas pruebas periciales son contradictorias, concluye que «no se ha practicado prueba suficiente sobre los presuntos malos tratos y mucho menos sobre la situación de riesgo para el menor. No sólo no se ha acreditado que ha existido situación de maltrato respecto de la demandada, sino que respecto del menor la pericial aportada por la parte actora es suficiente para diluir cualquier duda sobre la capacidad del [progenitor] para preservar cuidados, cubrir las necesidades básicas del menor, marcar directrices educacionales y proporcionar afecto conforme a parámetros de salud evolutiva».

Por lo tanto, declaró que no se había conseguido probar la excepción del artículo 13 b) del Convenio de la Haya.

En consecuencia, la magistrada dictaminó que el traslado y la retención del pequeño fue ilícito.

«Por lo que procede la restitución del menor, que deberá hacer la madre al padre». Ese fue su fallo.

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