Colegio de Abogados de Granada (ICAGR)
El Colegio de Abogados de Granada protege los valores e intereses de los abogados, así como velar y salvaguardar el Estado Social Democrático de Derecho.
Cuenta con una Corte de Arbitraje y Mediación propia.
Ofrece servicios generales, de asistencia jurídica gratuita, de turno de oficio, de atención al menor, de atención a la víctima, de asistencia a los extranjeros, de información sobre honorarios, de deontología profesional y de quejas y reclamaciones.
Lleva funcionando como Asociación de Letrados (con consideración de Colegio y tratamiento ilustre) desde finales del siglo XVII, y como Colegio desde el siglo XVIII. El 8 de mayo de 1726, D. José Bermúdez, Decano del Ilustre Colegio y Congregación de Abogados de Madrid, convoca a los Diputados y Oficiales que regían el Colegio, y reunidos en su local «posada», les propone «la instancia y súplica hecha por los Abogados de la Real Chancillería de Granada, a fin de que les incorporase en nuestro Colegio, dándoles copia de las Constituciones, Estatutos y Reglas con que se gobierna, para por ellas regirse en adelante, sujetándose en todo a su observancia, para conseguir por este medio su mayor lustre y el de la profesión».
Convoca diferentes premios todos los años: a tesis doctorales, expedientes académicos y para estudios monográficos de diferentes ramas del Derecho.
Entre sus funciones se encuentran:
- – Aprobar los estatutos y reglamentos de régimen interior.
- – Mostrar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, tribunales, instituciones, entidades y particulares.
- – Ordenar la actividad profesional, y llevar a cabo la elaboración de normas deontológicas para llevar a cabo la profesión de una manera ética.