El Supremo impone límites en los escritos de los recursos de casación

El Supremo impone límites en los escritos de los recursos de casación

5 / 05 / 2016 10:28

Actualizado el 05 / 05 / 2016 17:48

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha aprobado un «Acuerdo extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos a los recursos de casación ante la Sala Tercera».

Este documento, aprobado por la Sala de Gobierno el pasado 20 de abril, ha creado malestar entre los abogados, e incluso entre algunos magistrados de lo Contencioso Administrativo del Supremo, porque limita el derecho de defensa en los escritos.

Algunos letrados, han comentado en twitter que «la degradación de la justicia es alarmante. No es un servicio público que se puede recortar». Otros van algo más allá y se cuestionan si «el artículo 24 de la Constitución permite limitar el número de palabras en un escrito e imponer formatos«. Incluso, algunos aseguran que «acabaremos poniendo demandas tipo test«.

Según el documento del Supremo, «los escritos de interposición y contestación tendrán una extension máxima de 50.000 ´caracteres con espacio´, equivalente a 25 folios. El texto figurará en una sola cara de la hoja (anverso) y no en ambas (anverso y reverso)».

Más adelante establece que la fuente del texto tiene que ser «times new romans», con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página.

Además fija que el interlineado del texto sea de 1,5, y, «los márgenes horizontales y verticales (superior, inferior, izquierdo y derecho)» sean «de 2,5 centímetros», entre otras condiciones.

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Margarita Robles, magistrada de la Sala Tercera, mostró su disconformidad con este acuerdo en un escrito -este de 29 de febrero- en el que recuerda que el articulo 87 bis de la Ley de Contencioso Administrativa establece que se «podrá determinar…, pero «en ningún caso lo impone como obligación».

«Resulta sorprendente que la Sala de Gobierno tenga que entrar a regular aspectos puramente formales como la letra a utilizar, interlineado o márgenes de los escritos», dice Robles en su escrito.

Y se pregunta: «¿Cuál será la consecuencia que se derivará de un posible incumplimiento o ‘medición’ inadecuada de tales extremos?. Entiendo que cualquier inadmisión del recurso por tales razones resultaría claramente vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución».

DOCUMENTO PARA DESCARGAR:

DEF SALA DE GOBIERNO DEL TS – ACUERDO05052016

 

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