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Hechos, no palabras. Leyes, no campaña

Hechos, no palabras. Leyes, no campaña
Emilio Navas Paús, abogado y mediador de la consultora Mediacion Siglo XXI.
15/11/2016 11:03
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Actualizado: 15/11/2016 11:03
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Leemos en CONFILEGAL que: “el ministro de justicia, Rafael Catalá, confirmó que su departamento no tiene previsto realizar ninguna campaña de cara a mejorar el conocimiento de la mediación en nuestro país”.

Esta información, cuya veracidad no ponemos en duda, debe entenderse en el marco del sistema normativo actual, es decir, ser interpretada en su contexto.

Una interpretación no-contextualizada podría hacernos creer que, por un lado el Consejo General del Poder Judicial ha decidido actualizar el impulso de la mediación intra-judicial, es decir de la mediación no-ADR, la mediación inscrita en el ámbito de los distintos procedimientos, mientras que el ejecutivo decide soltar la mano a la mediación ADR, la mediación extra-judicial.

Es evidente que, en principio, esta podría ser una opción ya que se trata de dos institutos con idéntica denominación pero de contenido diferente: En la mediación intra-judicial las partes han ejercitado su derecho constitucional de recurrir a la Justicia o se encuentran sometidos a ésta por imperio de la ley y son los jueces que, atendiendo a las circunstancias del caso recomiendan, invitan o aceptan la solicitud de las partes de intentar una mediación. Mientras que en el caso de la mediación extra-judicial nos encontramos frente a una ADR es decir, una alternativa de resolución de conflictos. Una forma auto-compositiva, voluntaria y pacífica de solución de conflictos que precisamente es alternativa a la maquinaria judicial.

¿Por qué razón el ejecutivo querría evitar el uso, aplicación y extensión de este ADR?

¿Puede el ministro de Justicia de España haber dicho que se plantaba, que no piensa durante su gestión fomentar el uso de la mediación?

Entendemos que no.

Que no ha querido expresar eso el señor ministro, entre otras razones, porque no puede quererlo sin incurrir en un contrasentido normativo y axiológico.

La vía judicial, dinero de todos

La administración de justicia es un recurso de los ciudadanos de garantía constitucional e implica al mismo tiempo el necesario aporte económico de la comunidad para sufragarlo.

Los jueces, magistrados y funcionarios del Poder Judicial son servidores públicos y por lo tanto la comunidad debe garantizar un tratamiento y retribución en proporción con la responsabilidad que se les ha confiado.

Esto implica que, cuando alguien pone en marcha la maquinaria judicial está utilizando dinero público, dinero de todos. Está –gracias a una garantía constitucional básica y esencial- solicitando -de la comunidad toda- un sacrificio económico para la satisfacción de su pretensión legal.

Resulta del todo razonable pensar que esta puesta en funcionamiento del gasto se realice habiendo agotado las vías negociales, habiendo al menos intentado seriamente una solución auto-compositiva.

Así lo recoge el nuevo texto del artículo 8 del código de procedimiento francés, y así lo aplican, en cierto sentido algunos jueces en casos mercantiles y de familia en los que, al analizar el contenido de la demanda recomiendan –bajo los apercibimientos de ley- la utilización previa de las partes de la mediación.

Con idéntico razonamiento en Inglaterra se sanciona con costas a quien no ha aceptado la mediación aún en caso de victoria procesal y más cercano a nuestra idiosincrasia, establece como preceptivo el intento de mediación previa a la interposición de demandas de contenidos patrimoniales la ley argentina que ha celebrado veinte años de enorme éxito con el aplauso de abogados, jueces y de la comunidad entera.

Ese éxito de la ley que impone el intento serio de mediación previo a la interposición de la demanda, esto es al ejercicio de un derecho constitucional que implica un coste en beneficio propio de unos recursos que son de todos, se debe a que la ley impone la asistencia letrada en la mediación con los mismos límites de cuantía que los procesales y que se ha establecido un registro de mediadores de carácter público que facilita la utilización de los servicios de éstos por parte de los auxiliares de la justicia que son los abogados y procuradores.

Además del éxito en cuanto a reducción en cantidad de los asuntos sometidos a la jurisdicción y de la mejor estructuración interna de los procesos, la ley que impone el intento de mediación en forma preceptiva como previa a la interposición de toda demanda de contenido patrimonial es un éxito evidente en la sociedad pues implica una transformación, una evolución positiva.

Efectivamente, el hecho de que frente a un conflicto la primera opción no sea “pasar la mochila” al juez, “pagar lo que el juez diga” sino hablar con la otra persona con la que el conflicto nos vincula, implica un cambio copernicano en la concepción del conflicto.

Es esto tan evidente que las propias cátedras de derecho procesal, en los países que han abrazado esta cultura, se han ido transformado para analizar primero el conflicto, su teoría y forma de aproximación y ya luego, entre varias opciones, el procedimiento adjetivo frente a la judicatura.

Los ciudadanos, los hombres y mujeres que integramos la sociedad, debemos aceptar que el conflicto en el que nos encontremos involucrados es, en primer lugar, de “nuestra” propia competencia, obligarnos a darnos el tiempo y el espacio para una escucha privilegiada de la perspectiva del otro y recién cumplida esta etapa central y vital en el mundo de las relaciones humanas, acudir a la vía judicial, utilizar los recursos públicos para pedir del Estado una ejecución forzada de los derechos que creemos vulnerados.

Está claro que la mediación no es una privatización de la justicia como podría predicarse del arbitraje. No hay un tercero neutral no público que imponga su criterio. El mediador garantiza el ámbito y el procedimiento para que sean las propias partes y su propio diálogo –interno y en común- las que alcancen una solución satisfactoria, y son los letrados y procuradores los que velan por que esa solución alcanzada por el dialogo sea ajustada a derecho.

Estamos, a todas luces en una de las herramientas novedosa pero clave de la llamada “Cultura de la Paz

Promover la Cultura de la Paz es Deber del Estado

Como si no fueran bastante los textos de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de la Constitución Española y la Jurisprudencia continuada y pacífica en este sentido, con fecha 30 de noviembre de 2005 se sancionó la Ley 27 de fomento de la educación y la cultura de la paz.

En el artículo primero se lee: El Gobierno promoverá la paz a través de iniciativas de solidaridad, culturales y de investigación, de educación, de cooperación y de información

Y en el segundo que: Corresponde al Gobierno, para la realización de los fines mencionados en materia de cultura de paz: Promover la formación especializada de hombres y mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación.

Está claro que entender que el ministro Catalá no realizará ninguna campaña institucional para el fomento de la mediación, sería tanto como entender que el ministro ha decidido revelarse contra los expresos mandatos de la legislación que ha jurado servir.

Entender que el ministro Catalá no realizará ninguna campaña institucional para el fomento de la mediación, sería tanto como entender que el ministro ha decidido propiciar el uso indiscriminado de los fondos públicos impulsando el ejercicio de las demandas judiciales como única forma de resolver los conflictos entre los ciudadanos.

Entender que el ministro Catalá no realizará ninguna campaña institucional para el fomento de la mediación, sería tanto como entender que, en contra de las expresas disposiciones de los tratados internacionales que España ha suscrito, las recomendaciones de la Unión Europea, la legislación vigente y la axiología misma de nuestra Constitución se realizará por omisión una voluntaria involución en el camino de la paz y del entendimiento del cual España es ejemplo en el mundo entero.

Es por eso que, sin poner en duda la veracidad de la información del medio especializado, queremos entender que el ministro entiende que es tiempo de pasar de las palabras a los hechos; de las campañas a las leyes y sin abandonar el cumplimiento de sus obligaciones legales, propiciará por fin una ley que imponga el intento serio de mediación previo a la interposición de toda demanda de contenido patrimonial en forma preceptiva.

Esta es la manera que se ha demostrado más eficiente para la difusión de la mediación entre usuarios, jueces y auxiliares de la justicia.

Esta es la manera de garantizar el cumplimiento de los compromisos de adecuación normativa que ha asumido España.

Esta es la manera de hacer una apuesta clara y eficaz por la cultura de la Paz.

Si ese es –entendemos que no hay muchas otras interpretaciones contextuales posibles- lo que ha querido expresar el señor ministro, si ha comenzado esta nueva legislatura -Cuando ya existe un registro de mediadores Cuando ya hay mediadores formados Cuando los jueces han sido informados de la existencia y contenido de la mediación- con el convencimiento de que el tiempo de las palabras ha terminado y se abre frente a nosotros el hermoso horizonte de los hechos. No tenemos otra cosa que decir que: Felicitaciones señor ministro. Enhorabuena Señor!.

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