Derecho a la segunda instancia en el proceso penal

Derecho a la segunda instancia en el proceso penal

9 / 12 / 2014 10:20

Actualizado el 06 / 04 / 2016 12:04

Fernando de Rosa Torner, magistrado de la A.P. de Valencia y ex vicepresidente del CGPJ.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), en el que se pone de manifiesto la necesidad de renovar una ley que data de 1882.

Se abre un camino que comenzará en febrero de 2015  y su extenderá  por todo el año próximo, no obstante esperemos que vea la luz antes de que se disuelvan las cámaras y podamos ver cumplida una promesa que ya abarca excesivos periodos de tiempo.

Dentro de las reformas anunciadas destaca por su importancia  la instauración de la doble instancia penal, ya que este déficit ha sido constantemente criticado tanto internamente como en el plano internacional.

La Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre atribuyó a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento como Sala Penal de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias provinciales, así como la creación de una Sala de Apelación en la Audiencia Nacional, configurando la segunda instancia penal.

Esta previsión aún no había sido desarrollada, pero parece que ha llegado el momento con la iniciativa aprobada por el Consejo de Ministros.

Estoy totalmente de acuerdo que se haya optado por utilizar una reforma parcial de la LeCRIM, para hacer efectivo un derecho de que considero fundamental dentro del proceso penal, ya que no podemos esperar más a cumplir los acuerdos internacionales que España ha firmado.

Así el Protocolo numero 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que forma parte de nuestro ordenamiento, establece el derecho a la doble instancia en el ámbito del proceso penal.

Con esta instauración evitaremos que España vuelva a ser condenada, como ha ocurrido en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ya que el actual sistema del Recurso de Casación no cubre el derecho a la segunda instancia, cuestión plenamente admitida  por la doctrina y reconocida de forma indirecta por el Tribunal supremo en su sesión no jurisdiccional celebrada el 13 de Septiembre de 2000.

El control de la valoración de la prueba debe de efectuarse en una segunda instancia, ya que la necesidad de inmediación en las pruebas personales requiere que toda persona declarada culpable de una infracción penal tiene derecho a que la declaración de culpabilidad o la condena sean examinadas por un Tribunal Superior (artículo 2 del Protocolo 7º del CEDH)   y que este sea de nuevo oído como garantía de defensa.

Esto, evidentemente, no se produce en el Recurso de Casación ya que tiene vedada la íntegra revisión de la condena. A diferencia de lo que ocurre con el recurso de apelación que permite la revisión de la sentencia y por tanto de la condena impuesta.

Esta situación supone claramente una clara discriminación entre los condenados por delito castigado con pena inferior a cinco años y aquellos condenados por delito con pena superior a cinco años; los primeros gozan de una doble instancia a través del recurso de apelación mientras que los segundos se ven privados de este derecho al tener un recurso de casación limitado.

Esta reforma tan necesaria deberá traer consigo una reforma profunda de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia así como la creación de la Sala de Apelación de la Audiencia nacional.

Una reforma que hará que dichos órganos deban de aumentar el número de magistrados destinados a los mismos y que se reestructure tanto la dimensión  actual de las Audiencias Provinciales como de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por lo que la reforma de la LECRIM deberá alcanzar igualmente a la LOPJ y a la Ley de Planta y Demarcación,  estableciendo como plazo de entrada en vigor el 1 de Enero de 2016.

Todo ello para evitar una futura condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyas sentencias son obligatorias y ejecutivas para los Tribunales Españoles, a diferencia  de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Esta reforma debería también eliminar los  excesivos aforamientos para descargar de trabajo a los Tribunales Superiores de Justicia que asumen esta doble instancia, pero esa es otra cuestión.

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