El Tribunal Supremo sentencia: Prohibido caminar desnudo por Barcelona

El Tribunal Supremo sentencia: Prohibido caminar desnudo por Barcelona

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10/4/2015 00:00
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Actualizado: 11/4/2023 11:49
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, más allá de cualquier duda que está prohibido que las personas caminen desnudas por las calles de Barcelona. Y lo ha hecho a través de un recurso de casación en el que rechaza la pretensión de la Candidatura D’Unidat Popular, la Associació per a la Defensa del Dret a la Nuesa y la Federación Española de Naturismo.

Las tres entidades interpusieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), primero, sendos escritos. En los mismos solicitaban la nulidad de un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha de 6 de mayo, por el que modificaron la Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadana en el espacio público prohibiendo la práctica del nudismo.

De acuerdo con éstas, la modificación de la Ordenanza carecía de cobertura legal suficiente para prohibir el nudismo por las calles de Barcelona. Y consideraban que estaban vulnerando la reserva de ley orgánica porque dicha práctica estaba amparada por los derechos de libertad ideológica y de pensamiento, intimidad, propia imagen e igualdad.

El TSJC desestimó el recurso. Consideró que el Ayuntamiento sí era competente tanto para aprobar la Ordenanza impugnada como para restringir el nudismo por las calles de Barcelona.

Ante este revés, la Federación Española de Naturismo y la Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa acudieron en casación a la Sala de lo Contenioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La ponencia de la sentencia le correspondió al magistrado Jesús Cudero Bas,  que formó parte del tribunal compuesto por Segundo Menéndez Pérez, María del Pilar Teso, José Luis Requero y Ramón Trillo.

En la misma, el Alto Tribunal declara que el Ayuntamiento de Barcelona puede limitar el ejercicio del nudismo en las calles de la ciudad, prohibiéndola y sancionándola ya que está habilitada para ello por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y porque afecta de forma directa e inmediata a las relaciones de convivencia en los espacios públicos.

Además, el Tribunal Supremo establece que ir desnudo en un espacio público no puede considerarse una manifestación del derecho a la libertad ideológica, contemplado en el artículo 16 de la Constitución.

Asimismo, la limitación y las infracciones previstas en la Ordenanza Municipal recurrida no pueden considerarse discriminatorias y contrarias a los principios de legalidad. Lo que sí puede ser contrario a esos principios son determinadas expresiones contenidas en la Ordenanza, como ‘casi desnudo’, ‘casi desnuda’ o ‘con ropa similar al bañador’ por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas. 

 
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