Un naturista acude como Dios lo trajo al mundo a un juicio por una multa por pasear desnudo por la calle
El joven acudió a la Ciudad de la Justicia desnudo para asistir a un juicio porque creía que la ley se lo permitía.

Un naturista acude como Dios lo trajo al mundo a un juicio por una multa por pasear desnudo por la calle

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28/9/2022 06:51
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Actualizado: 11/4/2023 11:49
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Se llama Alejandro Colomar, tiene 29 años, es informático y teletrabaja para una empresa estadounidense de seguridad informática. Es naturista por convicción. El movimiento Naturista promueve la desnudez porque para sus miembros es obvio que la ropa no hace falta. Hay que estar en contacto con la naturaleza siempre y cuando la meteorología lo permita.

Colomar acudió en «pelota picada», es decir, tal como lo trajo su madre al mundo, a la Ciudad de la Justicia de Valencia para asistir a un juicio de un juzgdo de lo contencioso-administrativo ante el que su abogado había recurrido contra una multa impuesta por la Policía local por no llevar ropa por la calle.

Al joven ya le han puesto una decena de multas por un importe global de 3.000 euros. Él reivindica que esta es una «práctica legal» y, por lo tanto, defiende su derecho a ejercerla.

Los naturistas recuerdan que el Congreso de los Diputados abolió los artículos 431 y 432 del Código Penal sobre el escándalo público.

Estas modificaciones se introdujeron en 1988 (LO 5/1988, de 9 de junio). Siete años después el nuevo Código Penal (CP) –llamado de la democracia–se reafirmaba en su acierto y quedaba así limpio de consideraciones que lo vincularan a ninguna moral, en consonancia con nuestra Constitución.

En dicha modificación también se suprimió el específico artículo 577.1 que penaba a «los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada».

Al joven ya le han puesto una decena de multas por un importe global de 3.000 euros. Él reivindica que esta es una «práctica legal» y, por lo tanto, defiende su derecho a ejercerla

Es decir, no existe ninguna laguna legal, sino que el legislador ha conocido y decidido mediante Ley Orgánica abolir este tipo de delitos y dejar que la sociedad evolucione en su vestimenta sin intervención de ninguna autoridad.

Finalmente, el joven Colomar tuvo que vestirse por indicación de la Policía Nacional, que fue avisada por la Guardia Civil, para poder acceder al interior de la Ciudad de la Justicia.

El joven, natural de Valencia pero vecino en la actualidad de Aldaia, explicó que nunca ha tenido ningún problema con su desnudez y que buscó en internet y comprobó que era una práctica legal.

Sin embargo, lamentó que la Policía siempre le molesta cada vez que sale a la calle desnudo, en ocasiones acompañado de su madre, aunque ella sí va vestida. Colomar recalcó que seguirá reivindicando su derecho y que tiene dinero para pagar las multas y el abogado.

Por su parte, su letrado, Pablo Mora, explicó que entienden que ir desnudo por la calle no es un delito, pero admite que hay un vacío legal desde que en 1988 se eliminó el delito de escándalo público.

Desde entonces, esta práctica debe quedar regulada en las ordenanzas municipales.

ESCASA REGULACIÓN

El problema, señala, es que, a pesar de las sentencias del Supremo, muy pocos Ayuntamientos lo han regulado –como el de Barcelona o Valladolid– pero ninguno del área metropolitana de Valencia y, por tanto, sostiene que «se está vulnerando el principio de legalidad».

De hecho, esta vulenración es lo que le ha permitido ganar una de las multas.

En otros casos, cuenta con una condena por entrar en una comisaría desnudo, que perdieron en primera instancia y en la Audiencia Provincial y que ahora llevarán en casación ante el Tribunal Supremo y probablemente terminará en el Constitucional.

El abogado explicó que la mayoría de las sanciones que le han impuesto son por vulneración del artículo 37 de la Ley mordaza, que habla de exhibicionismo obscenso cuando no sea delito –exhibicionismo siempre es delito ante menores– y que han impugnado.

Al respecto, ha destacado que ya han ganado una sentencia por derechos fundamentales y confía en ganar los ocho expedientes sancionadores que tiene abiertos ya que consideran que ir desnudo por la calle «no es exhibicionismo obsceno» sino una manifestación de la libertad ideológica.

«Entendemos que no es un delito pero es interpretable», ha apuntado.

El letrado aclara que no existe una jurisprudencia previa sobre este artículo de Ley mordanza, pero sí que apelan a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre un caso similar ocurrido en el Reino Unido, que estableció que sí que se podía entender que el nudismo estaba cubierto por la libertad ideológica y de expresión recogidas del artículo 10 de la Declaración de Derechos Universales.

«Es nuestro alegato fundamental aunque el Tribunal Supremo no entienda que no es una expresión de libertad ideológico». Sin embargo, ha incidido en que ya ganado una sentencia por el principio de legalidad y son optimistas.

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