El Supremo establece que la jurisdicción universal tiene «escasa efectividad»

El Supremo establece que la jurisdicción universal tiene «escasa efectividad»

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25/5/2015 00:00
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Actualizado: 15/6/2017 20:19
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El Tribunal Supremo considera que los procedimientos de jurisdicción universal contra personas que ni son españoles ni se encuentran en España han demostrado «escasa efectividad». Además, el Supremo entiende que las limitaciones de la última reforma de 2014 no van en contra de la Constitución.

La sentencia que contiene esta doctrina se refiere a la investigación contra China por genocidio y torturas en el Tíbet llevada a cabo por la Audiencia Nacional y archivada después de la reforma que en 2014 limitó el alcance de la jurisdicción universal prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para la justicia española.

En ella, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afirma que este tipo de procedimientos han demostrado «escasa efectividad» en nuestro país y que las limitaciones de la última reforma de 2014 no van en contra de la Constitución.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, tras definir el concepto de Justicia Universal, aborda por primera vez  el cierre de causas amparadas por el principio de la justicia universal, después de que el Congreso en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciera nuevos requisitos y límites para las instrucciones.

El Supremo se había limitado, por el momento, a pronunciarse sobre la puesta en libertad de tripulantes de barcos con drogas a bordo detenidos en aguas internacionales.

Jurisdicción Universal

La Jurisdicción Universal consiste en el ejercicio de jurisdicción penal por los Tribunales de un determinado país en crímenes internacionales de especial gravedad, sobre la base de la naturaleza del delito sin tomar en consideración ni el lugar donde fue cometido, ni la nacionalidad de su autor.

La Jurisdicción Universal supone que los Tribunales de un Estado deben ejercer jurisdicción extraterritorial sobre ciertos delitos en función de su naturaleza, para evitar que los responsables puedan encontrar un lugar de refugio donde alcanzar la impunidad.

Entiende el Supremo que  esto «no significa que estén obligados a extender dicha jurisdicción a personas que se encuentren fuera de su territorio, investigando “in absentia” los delitos internacionales cometidos en cualquier parte del mundo. Pueden hacerlo facultativamente si así lo establecen en su legislación interna».

Permite límites

La sentencia señala que «la lucha contra la impunidad en el Derecho Internacional Penal no puede hacerse «a costa de las garantías esenciales del Estado de Derecho» y que la doctrina constitucional no se opone a la posibilidad de incorporar por vía legislativa «criterios limitadores para el ejercicio de la Jurisdicción Universal», tal y como, de facto, se ha hecho.

De hecho, añade que dichas limitaciones no deben considerarse arbitrarias «porque encuentran su fundamentación tanto en la práctica de los países de nuestro entorno como en la escasa efectividad que la experiencia ha demostrado» que alcanzan los procedimientos cuando las personas contra las que se dirigen no se encuentran en nuestro país (investigaciones ‘in absentia’).

El Supremo recuerda que la Convención de Ginebra, a diferencia de otros tratados, establece un sistema obligatorio de Jurisdicción Universal, si bien este sistema «no se extiende a la obligación de iniciar investigaciones ‘in absentia’ ni buscar a los responsables fuera de su territorio y reclamarlos en cualquier caso».

Por ello, concluye que la última reforma «no es inconstitucional, pues no vulnera el principio de igualdad, ni la interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».

Causa contra China

La Audiencia Nacional archivó este caso en  junio argumentando que la causa se dirigía contra personas que no tienen la nacionalidad española, que no residen habitualmente en España y a los que no se denegó su extradición por parte de las autoridades nacionales.

En el procedimiento sobre el Tíbet, el juez Ismael Moreno investigaba el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se habrían producido en la región, en la que habrían muerto un millón de personas durante los últimos cincuenta años.

En febrero de 2014 el juez ordenó la detención del expresidente chino Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng, el jefe de la seguridad china y responsable de la Policía Qiao Shi, el exsecretario del partido en el Tibet, Chen Kuiyan, y el exministro de Planificación familiar Peng Pelyun.

También estaba imputado en la causa el expresidente Hu Jintao.

La orden de busca y captura dictada por el juez generó un conflicto diplomático con China, que llamó a consultas al embajador español en Pekín. Las autoridades chinas expresaron, además, abiertamente «su firme rechazo» a la decisión. Confilegal / EP.

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