La Audiencia de Soria CONDENA A BANKIA a devolver 35.000 euros de PREFERENTES

La Audiencia de Soria CONDENA A BANKIA a devolver 35.000 euros de PREFERENTES

19 / 06 / 2015 00:00

Actualizado el 14 / 04 / 2021 10:32

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La Audiencia Provincial de Soria estima el recurso de apelación interpuesto por un vecino de una localidad de Soria y condena a Bankia a devolverle los 35.000 euros que suscribió en participaciones preferentes por no haberle asesorado convenientemente de los riesgos que corría.

La sentencia revoca de forma íntegra la del Juzgado de Primera Instancia declarando nulo el contrato suscrito en mayo de 2009 por el que el demandante, con una minusvalía reconocida del 46 por ciento, por discapacidad física, suscribió participaciones preferentes a la entonces Caja Madrid

La sentencia revoca de forma íntegra la del Juzgado de Primera Instancia declarando nula la orden de 22 de mayo de 2009 por la que este vecino, con una minusvalía reconocida del 46 por ciento, por discapacidad física, suscribió participaciones preferentes a la entonces Caja Madrid.

«En un caso como el presente, en que el servicio prestado fue de asesoramiento financiero, el deber que pesaba sobre la entidad financiera no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía», señala la sentencia.

De los 35.000 euros que Bankia tendrá que devolver ahora a este particular, en concepto de principal, deberá descontar 6.745 euros en concepto de intereses cobrados por el particular a fecha 20 de septiembre de 2013. La cantidad resultante generará a su vez intereses a favor del particular desde la fecha de la actual sentencia hasta su completo pago.

Contra esta sentencia de la Audiencia provincial de Soria no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

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