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La Sala de lo Civil destaca que las demandantes y Bankia tenían un consejero común en 2011, por lo que podrían haber tenido acceso a información sobre la verdadera situación de la entidad. En la imagen, Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, el día que se sacó a Bolsa la institución, el 20 de julio de 2011. Foto: EP

El TS desestima los recursos del Grupo Villar Mir, Fertiberia y Ferroatlántica que reclamaban 9,8 millones a Bankia

Por acciones suscritas en su salida a Bolsa

16 / 06 / 2023 12:10

Actualizado el 16 / 06 / 2023 12:21

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Grupo Villar Mir, Fertiberia y Grupo Ferroatlántica que reclamaban la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de Bankia que efectuaron en la oferta pública con ocasión de la salida a Bolsa de la entidad, en 2011, basándose en la falta de veracidad del folleto informativo de la operación, y considerando que no era exigible una labor de investigación o comprobación por parte de los inversores.

El Supremo destaca, sin embargo, que las demandantes y Bankia tenían un consejero común en 2011, por lo que, de haber empleado la diligencia exigible a unos inversores profesionales, podrían haber tenido acceso a información adicional a la del folleto sobre la verdadera situación de la entidad emisora.

La Sala de lo Civil rechaza las pretensiones de los recurrentes, que reclamaban que Bankia les restituyera un total de 9,8 millones de euros.

El tribunal, integrado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, recuerda en su sentencia, dictada el pasado 6 de junio (896/2023), que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid han resaltado con acierto que la falsedad y las inexactitudes de la contabilidad de Bankia no viciaron el consentimiento de los demandantes.

«Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia, que les habría permitido, de haber observado la diligencia exigible, tener información complementaria sobre la verdadera situación patrimonial y financiera de la emisora de las acciones. En efecto, cuando se hizo la inversión, en julio de 2011, las demandantes y Bankia tenían un consejero común”, exponen los magistrados.

Y ello «justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto”, razona el Alto Tribunal.

Rafael Sarazá
El magistrado Rafael Sarazá Jimena, ponente de la sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS afirma, además, que el Juzgado y la Audiencia establecieron que los análisis que llevaron a las demandantes a decidir invertir en acciones de Bankia se realizaron antes de que se publicara el folleto, por lo que no puede aceptarse la tesis de que la falsa situación patrimonial y financiera plasmada en el folleto fuese determinante en la adopción de la decisión de invertir.

También indica que lo resuelto está en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de junio de 2021, que ha declarado que lo relevante, que debe ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, y si tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor.

«Es decir, que se debe tener en cuenta no sólo la concreta información real que tuviera, sino también la información que hubiera debido tener de haber empleado el nivel diligencia que le es exigible como inversor profesional si, por su particular situación, podía haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto», precisan.

En su demanda, presentada en 2016, las sociedades reclamaban la nulidad de las órdenes de suscripción y que se condenase a Bankia a restituirles la diferencia entre la cantidad pagada por la suscripción de las acciones y la obtenida en su posterior venta. En concreto, 3,4 millones respectivamente para Fertiberia y Ferroatlántica y 2,9 millones al Grupo Villar Mir.

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