Cuatro años de prisión para un hombre que robó 751.000 euros en un banco y se entregó media hora después con 66.000
Con el voto en contra de uno de los tres magistrados del tribunal, quien pedía la absolución al considerar que no se había identificado al autor.

La Audiencia de Soria confirma la condena al hombre que abofeteó a su mujer en un directo de TikTok

Fundamenta su decisión en la "la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada y valorada en la instancia para enervar la presunción de inocencia" del acusado.

5 / 05 / 2023 14:01

Actualizado el 05 / 05 / 2023 14:18

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La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena a un año de cárcel y tres de alejamiento al hombre que abofeteó a su esposa mientras hacía un directo en TikTok. 

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Soria que el pasado mes de febrero le impuso esta pena por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal.

Además de la pena de cárcel y de alejamiento, se le han impuesto tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas.

La Audiencia fundamenta su decisión en la «la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada y valorada en la instancia para enervar la presunción de inocencia» del acusado. 

La sentencia, dictada el 4 de mayo (47/23), la firman los magistrados María Belén Pérez-Flecha Díaz (presidenta), Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate y José Manuel Sánchez Siscart (ponente).

Cuenta con el voto discrepante del magistrado Rafael María Carnicero, quien considera que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal debería ser revocada y el acusado debería ser absuelto por cuanto no ha quedado acreditado que fuera él quien agredió a la mujer.  

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LOS HECHOS PROBADOS

El condenado y su pareja llevan tres años casados. Los hechos ocurrieron el pasado 28 de enero de 2023, cuando su esposa participaba en una “batalla” en TikTok junto con otras tres personas usuarias de esa red social.

Uno de los tres chicos dijo a la mujer “como no me has elegido, mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así” al tiempo que le enseñaba su torso desnudo.

Según los hechos probados, en ese instante, el marido de ésta «se incorporó a la retransmisión del juego, que se estaba realizando en directo y ante miles de personas que seguían la retransmisión, y guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física» de su esposa, «le propinó una fuerte bofetada, que hizo que se le saltaran las lágrimas».

EL RAZONAMIENTO DE LA MAGISTRADA DE PRIMERA INSTANCIA

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Social, Cristina Sualdea Barrio, argumentó en su sentencia que el condenado, «de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público».

Indicó que «sin que conste que le causara lesiones, se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 153.1 del Código Penal y procede la condena».

La magistrada destacó en la resolución que «en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión».

En este sentido, aclaró que «basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal». Además, señaló que «tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada».

«En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos», advirtió.

EL VOTO PARTICULAR

El magistrado Rafael María Carnicero expone en su voto particular que tras un minucioso visionado de la grabación del juicio, y de los vídeos referidos, comprueba que, en el primer vídeo proyectado, «no se aprecia la persona que golpea» a la mujer; «se ignora tanto el lugar como las circunstancias de la grabación de dicho vídeo; no figuran reseñados, ni se ha recibido declaración como testigos, a los intervinientes en dicha grabación; y se desconocen las personas que pudieron estar conectadas en dicho momento a la red social». 

Por tal motivo, concluye que «ante la ausencia de prueba en la forma que he referido, y por estricta aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, no cabe otra resolución que absolver al acusado».

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