La falta de transparencia por parte de la entidad bancaria ha llevado al tribunal a anular la cláusula IRPH de la hipoteca. Foto: Confilegal
La Justicia vuelve a declarar abusivo el IRPH en un préstamo hipotecario, este en Soria, y condena a Unicaja Banco a devolver lo cobrado en exceso
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22/3/2025 00:45
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Actualizado: 21/3/2025 20:36
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La Audiencia Provincial de Soria ha anulado una hipoteca referenciada al índice IRPH, suscrita con Unicaja Banco, por considerar que varias de sus condiciones vulneraban los derechos de una pareja de consumidores por ser abusivas por falta de transparencia.
El tribunal, formado por los magistrados María Belén Pérez-Flecha Díaz, presidente, Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate, ponente, y María Jesús Sánchez Cano, ha concluido en su sentencia 47/2025, que las cláusulas impugnadas adolecían de falta de transparencia, lo que las convierte en abusivas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho.
La demanda fue presentada por N.P. y S.O., representados por la abogada Ana Isabel García Riobóo, de la firma Rioboo Abogados, contra Unicaja Banco, S.A.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Soria, cuyo titular es la magistrada María de la Paz Redondo Sacristán, dictó sentencia previa el 28 de junio de 2022 estimando sustancialmente la demanda. Declaró la nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario de 26 de mayo de 2004 y de una posterior novación, por considerarlas abusivas y faltas de transparencia.
Consideró que varias condiciones del préstamo eran abusivas por falta de transparencia, en particular la cláusula suelo del 3,5 %, la cláusula de intereses de demora al 18 %, la cláusula de vencimiento anticipado que permitía reclamar la totalidad del préstamo por el impago de una sola cuota, y el documento privado firmado en 2015 que fijaba un tipo de interés del 2,70 % en lugar de aplicar la cláusula suelo.
Razonó que estas cláusulas no habían sido negociadas individualmente, sino impuestas por la entidad financiera, y que los consumidores no habían sido suficientemente informados sobre su funcionamiento ni sobre las consecuencias económicas que implicaban.
Por todo ello, condenó a Unicaja Banco a dejar de aplicar dichas cláusulas durante toda la vida del préstamo y a devolver las cantidades cobradas de más por su aplicación desde el decimotercer mes de vigencia del préstamo, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada abono.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria no estimó la petición de nulidad del IRPH, el índice al que estaba referenciado el tipo de interés variable del préstamo, al entender que, en ese momento, la cláusula no infringía claramente el principio de transparencia de forma suficiente para considerarla nula
Lo que condujo a los afectados a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Soria.
LA AP declara nula la cláusula sobre IRPH
Los tres magistrados de la Sección Civil han confirmado la sentencia de la primera instancia y le han dado a la pareja lo que se les negó previamente: el reconocimiento de que la cláusula IRPH no cumple con los requisitos de transparencia exigidos por la jurisprudencia del TJUE, en especial tras su sentencia de 12 de diciembre de 2024, que exige al banco informar al consumidor sobre el cálculo del índice y su evolución histórica.
En este caso, ni siquiera se entregó la oferta vinculante, como advirtió el propio notario.
«No consta información alguna sobre las consecuencias de dicha cláusula por la entidad bancaria, por lo que, a la vista de su redacción, el consumidor medio difícilmente podría comprender las consecuencias de dicha estipulación», dice la sentencia.
Y es que la Audiencia, en su sentencia subraya que no basta con que el IRPH se encuentre presente en el BOE. «El consumidor debería haber recibido esa información antes de la formalización del contrato».
Algo que provoca que, en este caso, «la cláusula que se examina no cumple con los parámetros de transparencia establecidos en la sentencia del TJUE. Y, en consecuencia, procede declarar su nulidad», establece el tribunal.
Fallo en el que, del mismo modo, condena a Unicaja a la devolución «de las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula IRPH desde el 13ª mes de vigencia del préstamo».
«No podemos lanzar al público la afirmación de que el IRPH es nulo, per se, porque no lo es. Debe analizarse caso por caso, tal y como señala el TJUE. Ello, a efectos de determinarse si se aprecia o no falta de transparencia por la información que la Entidad bancaria haya trasladado al cliente», explica Ana Isabel García Rioboó a Confilegal. Una falta de transparencia que en este caso sí se ha producido desde Unicaja.
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