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Violencia machista y violencia de género: ¿Iguales o diferentes?

Violencia machista y violencia de género: ¿Iguales o diferentes?
Susana Gisbert Grifo
13/9/2015 09:27
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Actualizado: 16/2/2016 11:04
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Por desgracia, estamos acostumbrados a oír hablar de ello.

Violencia de género o violencia Machista son términos que suenan cada día en los informativos y deberían resonar cada minuto en nuestras conciencias.

Y conste que digo “por desgracia” porque la actualidad obliga a hablar de un tema que muchas veces se queda aparcado, y obliga más aún cuando se vislumbran las urnas en un horizonte cercano.

Y no son sólo esos términos.

Junto con los de “violencia machista” y “violencia de género”, leemos muchos otros, que se usan como sinónimos, o casi.

A una parte del espectro, violencia doméstica, familiar o intrafamiliar;  a otra parte, terrorismo machista, femicidios o feminicidios, y en centro el aparentemente aséptico violencia sobre la mujer o contra ella.

Pero ¿son realmente sinónimos? ¿Pueden usarse con la ligereza que muchas veces se hace?

La respuesta es más compleja y más trascendente de lo que a primera vista pudiera parecer.

Me vino precisamente a la cabeza cuando leía determinadas opiniones acerca de que el asesinato de una prostituta no se consideraba violencia machista, como se dijo también del asesinato de la amiga que acompañaba a la expareja también asesinada que todos tenemos presente, o de los hijos a los que se mata cuando no se mata a la madre.

Recordé un asunto acaecido hace algún tiempo en un pueblo de Valencia, en que un hombre acababa con la vida de la mujer que nunca atendió a sus continuos requerimientos a pesar del constante acecho a que la tenía sometida.

También entonces se suscitó el mismo debate.

Quizás convendría empezar haciendo una diferencia que no siempre se tiene en cuenta. Y es que una cosa son los conceptos legales y otra muy diferentes los jurídicos. Y la mezcla muchas veces siembra el germen de la confusión. Lo explicaré con un par de ejemplos.

En el Código Penal anterior al actual existía un delito llamado “infanticidio”, que consistía en dar muerte a un recién nacido por parte de su madre para ocultar su deshonra, concepto a todas luces diferente del gramatical, que se refiere a la muerte de un niño sin más.

Otro tanto ocurría con el “parricidio” que, aunque gramaticalmente no es sino la muerte del padre a manos de su hijo, extendía su concepto jurídico a muchos más parientes cercanos, incluido el propio cónyuge.

Y, sin necesidad de ir tan lejos, tenemos el propio concepto de “asesinato”, que en Derecho es un homicidio con unas circunstancias claramente tasadas que le dotan de un plus de reproche -alevosía, ensañamiento o precio- y que en lenguaje común abarca cualquier muerte intencional de otra persona.

Así las cosas, en materia de Violencia de Género la cuestión mucho más peliaguda.

El Derecho tan solo maneja expresamente los términos de Violencia de Género y de Violencia sobre la mujer.

El primero, definido en la ley integral, se refiere a la violencia ejercida por un hombre sobre quien sea o haya sido su esposa o pareja o relación análoga, y el segundo se usa exclusivamente para dar nombre a los juzgados y las secciones de fiscalía que conocen de estos delitos. Una dicotomía de difícil explicación cuando, además, en la práctica, se acaban conociendo estos juzgados como de Violencia de Género.

Término que, por cierto no aparece en un solo artículo del Código Penal. Otra cosa distinta es la Violencia Doméstica, que abarca toda aquella que se ejerce sobre personas dentro del círculo familiar, y que tampoco se usa expresamente en la ley, aunque sí que viene constituyendo una categoría bien definida -tal ocurre en el turno especializado de los abogados-, también conocida como violencia intrafamiliar.

Sin embargo, la Violencia Machista no tiene ningún reflejo legislativo expreso.

Y mucho menos el terrorismo machista.

Lo cual no quiere decir que no existan, ni tampoco que no se sancionen.

Y, desde luego, en esta categoría podrían incluirse perfectamente supuestos como los que se han descrito, el de la amiga también asesinada, el de los hijos, el de la mujer acechada por quien pretende tener relación con ella. E incluso se podrían incluir otros supuestos, como la trata, que hunde sus raíces en la situación desigualdad, y hasta algunos como la prostitución o la mutilación genital por la misma razón.

Un debate abierto pero que a día de hoy no tiene su reflejo en el Código Penal ni las leyes procesales.

Lo cual no quiere decir, insisto, en que no se castiguen ni merezcan el peor de los reproches, por descontado. Significa, ni más ni menos, que no serán competencia de un juzgado especializado. Y, lo que quizás es más trascendente, que sus víctimas no tendrán la consideración de víctimas de violencia de género a efectos asistenciales.

Aunque, teniendo en cuenta que la ley prevé ayudas para todas las víctimas de delitos sexuales y violentos, quizá la diferencia no sea tanta como a primera vista pudiera parecer.

Así que no nos armemos líos ni nos alarmemos innecesariamente. La violencia machista existe y podemos -y debemos- seguir llamándola así para referirnos a las acciones que estén dentro de ella.

Que la ley no las incluya dentro de su definición de violencia de género no pone ni quita nada, más allá de lo dicho. Y, como no hay que dejar de repetir, las soluciones no deberían venir de los juzgados sino de un momento anterior, de la educación en igualdad y de la inversión en prevención y concienciación social.

Los juzgados solo gestionan el fracaso de todo lo anterior, llámense como se llamen. Y, créanme si les digo que la mejor noticia sería que estos juzgados dejaran de existir porque dejaran de ser necesarios.

Ojala lleguemos a ver ese día.

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