Ya no son secretarios judiciales, sino letrados de la Administración de Justicia

1 / 10 / 2015 00:00

Actualizado el 19 / 06 / 2018 00:29

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Desde hoy, con la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ de 21 julio de 2015, los Secretarios Judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia, dando respuesta a una demanda histórica de este colectivo. Esta medidad afecta a más de 4200 personas de toda España.

Según apunta José Luis Roig Valdivieso, delegado para Galicia del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en un comunicado «Ahora la nueva LOPJ, resalta, aún más, las funciones propias de los Letrados de la Administración de Justicia», en la línea ya iniciada años atrás y disponiendo que “Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial”

Y señala que «los Letrados de la Administración de Justicia, que antiguamente bajo el nombre de Escribanos, y a partir del año 1910 con el de Secretarios Judiciales, ostentaban con carácter exclusivo la Fe Publica Judicial, hoy han visto, por un lado, ampliadas  sus funciones con nuevas competencias en diversos procesos y procedimientos (jurisdicción voluntaria, procesos matrimoniales, monitorios, mediación, conciliación, registro civil, ejecución…) , por otro se han potenciado las que ya ejercían, como es la de la dirección de la oficina judicial (reconocido expresamente), y, finalmente, manteniendo las ya existentes (corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial)».

En otras leyes procesales de reciente publicación, como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se desarrollan estas nuevas funciones y se recoge que “El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales, atribuyéndose al Juez o al Secretario judicial, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley”.

Desde que se reconoció a los Secretarios Judiciales el dictado de resoluciones definitivas, que ponen fin al proceso, el número de las mismas no ha cesado de crecer y así, por ejemplo en el año 2013, se dictaron en España más de un millón y medio de Decretos.

Además, se recuerda que  en el año 2013 se han producido más de 2.300.000 decretos de iniciación de los distintos procesos judiciales, lo que requiere, por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, un estudio jurídico procesal de las pretensiones de las partes, determinando su admisión a trámite, o la concesión de un plazo para subsanar los defectos, y en su caso, se pasara a dar cuenta al juez o tribunal para su inadmisión», apunta Roig Valdivieso.

Por todo ello, concluye  Roig Valdivies que «el cambio de nombre que resulta más acorde con las funciones que desempeña y los tiempos que corren».

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