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La participación de la mujer como solución a los conflictos armados

La participación de la mujer como solución a los conflictos armados
La diputada regional por el PSOE -y magistrada en servicios especiales- Pilar Llop, explica que su partido defendió la medida. Carlos Berbell/Confilegal.
13/10/2015 13:07
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Actualizado: 15/2/2016 13:15
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Hoy 13 de octubre de 2015 nos sentamos en el sillón central del Club de los 15 de Naciones Unidas, ocupando el privilegiado lugar de la presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con la misión principal de dirigir el debate sobre la renovación de la resolución Mujer, Paz y Seguridad, que cumple 15 años. Me refiero a la Resolución 1325 (2000) que fue aprobada la sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000.

Ésta es la primera de las siete Resoluciones que fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad en materia de mujer, paz y seguridad; septeto que armoniza un ámbito de acción para el mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel internacional transversalizando la implicación de las mujeres como partícipes de esa estabilidad, porque el papel de la mujer en la sociedad es vital y no puede ser excusado –ni evitado- aunque, en ocasiones, se haya intentado invisibilizar todo su potencial. Por ello, España, que ha sido un referente en la lucha por la igualdad, tiene una nueva oportunidad de demostrar nuestra capacidad y compromiso por los derechos humanos de las mujeres, ya que la presidencia rota mensualmente, y dejaremos de ser miembros del Consejo de Seguridad el día 31 de diciembre de 2016.

Dando lectura a las Resoluciones de las que hablábamos, se puede comprender la magnitud y la importancia que tiene la perspectiva de género en los conflictos armados, porque las mujeres y las niñas son las más vulnerables en estas situaciones -sin confundir vulnerabilidad con debilidad, pues se aprecia su enorme fortaleza y cómo protegen sus familias en situaciones casi imposibles de soportar-. Pero para abordar adecuadamente estas situaciones es imprescindible que las mujeres no sean sólo vistas como víctimas sino también como protagonistas de las soluciones del conflicto.

Mujeres en la gestión, en la intervención y ejecución de mecanismos de resolución de conflictos, mujeres sobre el terreno y mujeres en puestos de toma de decisiones permitirán que el abordaje de estas cuestiones de derechos humanos, lo sea desde el enfoque adecuado que requiere una especial sensibilidad y conciencia de la situación. Mujeres y hombres concienciados y formados en género serán una herramienta más de solución de los conflictos armados. En este marco resulta imprescindible hacer visible la existencia de la violencia sexual que es uno de los peores terrores que puede sufrir un ser humano.

Las mujeres y niñas son las más expuestas a este tipo de violencia. En los supuestos de conflictos armados, la violencia sexual se incrementa y se usa como arma de guerra porque permite dominar grupos de población y crea tan graves secuelas psicológicas que, en ocasiones, incluso impiden que las mujeres puedan tener más hijos lo que lleva a la desaparición de la población. El que las mujeres participen como agentes de resolución de los conflictos, que hoy parece evidente, al menos teóricamente, no siempre fue así.

Para darnos cuenta de la importancia que tiene el papel de las mujeres en la toma de decisiones tengo que mencionar a Elisabeth Odio Benito. Hasta que esta mujer costarricense no llegara a ser jueza del Tribunal Penal Internacional de la Haya en 1993, puesto que dejó en 1998, no se tuvo en cuenta la magnitud de la violencia sexual en los conflictos armados, porque la perspectiva de género estaba ausente en un organismo en el que solo había dos juezas hasta ese momento, la misma Elisabeth Odio y la estadounidense Gabrielle Kirk Mc Donald. Ellas marcaron la diferencia, dejaron huella porque su participación fue decisiva en la concepción de que los crímenes cometidos contra las mujeres en situaciones de conflictos armados eran crímenes de lesa humanidad.

Gracias a la iniciativa de ambas magistradas, la violencia sexual aparece tipificada en el derecho internacional de manera expresa y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 7 g), relativo a los crímenes de lesa humanidad, recoge la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable. Por ello es tan importante que las mujeres impregnen todos los ámbitos de toma de decisiones, para evitar la impunidad y lograr una auténtica igualdad. Desde aquí mi reconocimiento a todas las mujeres que valientemente participan en los procesos de consolidación de la paz mundial y a las víctimas y sus hijos e hijas.

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