Bankia condenada a devolver 400.000 € a un matrimonio al anular la compra de acciones

Bankia condenada a devolver 400.000 € a un matrimonio al anular la compra de acciones

11 / 11 / 2015 13:27

Actualizado el 29 / 02 / 2016 13:33

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva ha condenado a Bankia a devolver 399.997,5 euros a un matrimonio residente en Huelva tras anular la compra de acciones de la entidad que ambos realizaron individualmente el 19 julio del 2011.

La sentencia considera que estas personas «suscribieron las acciones en la creencia de la entidad emisora disponía de una solvencia económico-financiera que le había permitido obtener un beneficio valorado en más de 376 millones de euros en 2010».

Una información sobre la solvencia del banco que «venía reflejada en los datos del folleto» y que «no se ajustaba a la realidad» y que no se hizo saber a los compradores.

Según ha publicado el diario Huelva Información, la entidad bancaria negó la existencia del error denunciado por la parte demandante esgrimiendo que el folleto de la emisión «no contenía datos falsos o inexactos», y que las ulteriores reformulaciones operadas en la valoración de sus activos corresponden «a circunstancias adversas» posteriores a la oferta de suscripción, «no previstas por la entidad».

Y además, se presume que los demandantes «no habrían suscrito la inversión si hubieran conocido la real cuantía de «los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor» y que debía exponer en el folleto más allá de la advertencia sobre los factores de riesgo de la inversión.

La consecuencia de la nulidad es «la obligación de los contratantes de restituirse recíprocamente las cosas o prestaciones que fueron objeto del contrato» por lo que condena a la entidad bancaria a abonar al matrimonio el importe de las acciones adquiridas, más los intereses.

Por todo ello, según el fallo, el juzgado dicta la declaración de nulidad, conforme al art. 1.303 CC, que conlleva la obligación de los contratantes de restituirse recíprocamente las cosas o prestaciones que fueron objeto del contrato, con su intereses, debiendo por tanto la entidad devolver a los demandantes las cantidades de 249.997,50 euros y de 150.000 euros y, en su caso, las cantidades que hubieran percibido en concepto de dividendos o rendimientos, más sus intereses al tipo legal del dinero desde las fechas de sus respectivos abonos y al de demora procesal desde la sentencia en ambos casos.

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