La Justicia archiva definitivamente la querella contra Álvarez-Buylla y Reynolds
Antonio Álvarez-Buylla, sin duda uno de los decanos más brillantes que ha tenido la procura madrileña en los últimos 40 años.

La Justicia archiva definitivamente la querella contra Álvarez-Buylla y Reynolds

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13/12/2015 00:00
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Actualizado: 28/5/2018 16:32
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La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado de forma definitiva la querella por falsedad documental contra Antonio Álvarez-Buylla, exdecano del Colegio de Procuradores de Madrid, y Ramiro Reynolds Martínez, exsecretario de la misma institución, que había sido interpuesta por la Asociación para la Defensa del Procurador.

CARLOS BERBELL.

Era la tercera vez que la mencionada asociación recurría el archivo de la querella, que había solicitado tanto el Ministerio Fiscal como los querellados por no haberse demostrado que se había cometido delito alguno.

La decisión del tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesto por los magistrados Ignacio Sánchez Yllera, Mario Pestana Pérez y José Joaquín Herás Ortiz, que achacan un «excesivo afán incriminatorio» a los querellantes, finalmente da la razon a Reynolds Martínez y a Álvarez-Buylla, que se vio obligado a renunciar a ocupar un puesto de vocal en el Consejo General del Poder Judicial por esta circunstancia.

El exdecano de los procuradores de Madrid no quiso arrastrar este contencioso con él al órgano de gobierno de los jueces para concentrarse en lavar su buen nombre, cosa que ha conseguido con este auto.

El tiempo le ha dado la razón, como lo demuestra el archivo definitivo de la causa, que tuvo su origen en la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BCOM) de una versión del Estatuto Profesional del Procurador que no coincidía con la aprobada por la Junta General Extraordinaria del Colegio de Procuradores de Madrid, celebrada el 15 de julio de 2010.

La explicación de Álvarez-Buylla y de Reynolds Martínez sobre lo sucedido es que todo se debió a un error. Porque mientras que el BCOM se envió una versión que difería con la definitiva, «la buena» fue publicada de inmediato en la web del Colegio.

«Fue un error administrativo claro y una evidencia de que no hubo mala fe», explicó a Confilegal Adolfo Prego, abogado de ambos.

Esta es, precisamente, la visión del tribunal de apelación de la Audiencia Provincial, contra cuyo auto no cabe recurso alguno y, por lo tanto, es firme.

Según un comunicado del Colegio de Procuradores de Madrid, el sobreseimiento de las querellas por la supuesta falsedad de los estatutos evidencia que el colectivo querellante «no representa en absoluto el interés general de los procuradores».

Destacan, asimismo, que la Asociación Nacional para la Defensa del Procurador está formada por «apenas seis personas» frente a los 11.000 profesionales que conforman el Colegio.

«El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid ha mantenido en todo momento su respeto y confianza en la Administración de Justicia, y anuncia que interpondrá ante los Tribunales cuantas acciones procedan por estas actuaciones que afectan al interés general de la Procura», dice la nota de prensa.

El auto de la Audiencia Provincial rechaza los argumentos de los demandantes, que recurrieron en apelación un primer archivo de las actuaciones, al considerar que la imputación carece de «credibilidad».

Los magistrados de la Sección Cuarta afirman, en su auto,  que «El delito de falsedad documental requiere una mutación de la verdad que altere sustancialmente elementos esenciales del documento con entidad para incidir en el tráfico jurídico. El claro fracaso de los argumentos incriminatorios que sostienen la imputación basada en el texto publicado del artículo 64.1.c) del Estatuto anulado de 2010, justifica la decisión de sobreseimiento adoptada, y la sorprendente atribución a los querellados de una masiva e inocua alteración de numerosos preceptos del Estatuto anterior aprobado en el año 2003, no puede justificar, en términos de credibilidad de la imputación y de indicios serios de delito, la revisión del criterio del Juez de Instructor [que había decretado su archivo por tercera vez]».

«Cabe agregar a lo anterior» -sigue diciendo el auto- «que las otras dos divergencias textuales a las que también se refiere el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Procurador, concretamente en los artículos 8 y 39 de los Estatutos, no alimentan precisamente la hipótesis del delito de falsedad documental que dicha parte sostiene. Al contrario, favorecen la hipótesis del mero error intrascendente».

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