La Abogacía del Estado estudia impugnar la toma de posesión de Puigdemont
Toma de posesión de Carles Puigdemont como nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña (EP)

La Abogacía del Estado estudia impugnar la toma de posesión de Puigdemont

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12/1/2016 20:42
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Actualizado: 13/1/2016 09:41
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La Abogacía del Estado estudiará la fórmula utilizada por el nuevo presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en su toma de posesión, por si el no haber acatado la Constitución fuera merecedor de alguna acción por parte de los servicios jurídicos.

El Gobierno ha encargado a los servicios jurídicos del Estado que estudien la posibilidad de impugnar la declaración de asunción del cargo de presidente de la Generalitat de Carles Puigdemont por apreciar en la misma «visos claros de ilegalidad», al no haber incluido un sometimiento expreso a la Constitución y al Rey, tal como había costumbre de hacer hasta ahora.

En la toma de posesión, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha evitado citar al Rey ni a la Constitución y ha preguntado a Puigdemont: «¿Promete cumplir lealmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representado por el Parlament?», a lo que Puigdemont ha respondido afirmativamente.

Aunque no existe por ley ninguna fórmula estricta para el juramento, desde los años 80 se venía utilizando el mismo juramento en el que se prometía fidelidad al Rey, a la Constitución y al Estatuto de Autonomía catalán que sí había utilizado en otras ocasiones su antecesor en el cargo, Artur Mas.

Ante la fórmula de promesa empleada por Puigdemon, los servicios jurídicos del Estado analizarán ahora la legislación y la jurisprudencia existente para determinar si el haber ignorado la promesa o juramento de acatar la Constitución merece algún reproche jurídico.

AVISO DEL GOBIERNO

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha advertido antes de la celebración de ese acto de que Puigdemont «en ningún caso» podría introducir en sus palabras elementos que desvirtúen el juramento de cumplimiento de sus obligaciones y de la Constitución.

Catalá ha recordado que las fórmulas utilizadas a lo largo de los años han sido muy variadas, y el Tribunal Constitucional y la Junta Electoral Central se han pronunciado sobre los elementos que se pueden introducir en ese acto.

Ahora corresponde a la Abogacía del Estado analizar si la fórmula utilizada es respetuosa con la Constitución o si genera algún tipo de infracción y se puede impugnar.

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