Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

El Supremo absuelve a un hombre condenado a 32 años por asesinato con datos inexistentes

15 / 01 / 2016 17:14

Actualizado el 15 / 01 / 2016 17:20

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto de asesinato a un hombre al que la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a 32 años de cárcel con datos inexistentes.

Así consta en una sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el Alto Tribunal estima el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, que le impuso 32 años de cárcel por delitos de asesinato, robo, contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas.

En esta causa en concreto, junto a este condenado, la Audiencia también condenó a otras dos personas –coimputados– que confesaron haber participado en los hechos. Así mismo, afirmaron en su declaración que el que había planificado todo era el tercer condenado, quien en todo momento se declaró inocente. Pese a ello, la Audiencia le condenó y ahora el TS le ha absuelto.

Los hechos se remontan a agosto de 2012 y estaban relacionados con un asunto de compra-venta de cocaína en la localidad valenciana de Alberic. Se ejecutó un plan y, como consecuencia, los coimputados mataron a un traficante y lo enterraron en una especie de cuadra que tenía uno de ellos.

Según el testimonio de estas dos personas, el tercer condenado –recurrente– fue el que ideó el plan y el que estuvo presente en el momento de los hechos.

El tribunal valenciano apoyó su condena en las declaraciones de estos coimputados y señaló en su resolución hasta en cinco ocasiones que el tercer condenado admitió en el juicio, e incluso al hacer uso de su derecho a la última palabra, que estaba presente en el lugar de los hechos aunque no participase activamente en los mismos. Pero esto «no se ajusta en modo alguno a la realidad».

De hecho, el Alto Tribunal indica, tras visionar la vista, que este acusado respondió únicamente a su letrado y se limitó a negar con reiteración todos los hechos que se le atribuían, incluyendo el de su asistencia a los hechos enjuiciados. Asimismo, haciendo uso de su última palabra, se limitó a decir «soy inocente».

Por tanto, el TS ignora las razones por las que los jueces de la Audiencia Valencia incurrieron en este error de afirmar que el recurrente admitió el hecho de su presencia en el asesinato.

«Dicho error –agrega–, sin duda, se ha producido, y su aclaración lleva directamente a negar la existencia del dato de corroboración al que apela la Audiencia para sustentar la credibilidad de las declaraciones de cargo contra el acusado, con lo que dichas pruebas carecen del valor probatorio para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste». (EP)

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