El Supremo obliga a Bankia a devolver lo invertido en acciones por engañar en la salida a bolsa

El Supremo obliga a Bankia a devolver lo invertido en acciones por engañar en la salida a bolsa

27 / 01 / 2016 14:35

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles dos recursos presentados por Bankia contra decisiones de distintos juzgados que se inclinaron por decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con ocasión de la oferta lanzada en 2011, al considerar que la información que constaba en el folleto de la salida a bolsa no reflejaba la verdadera situación económica del banco.

La decisión del Pleno de la Sala Civil supone un respaldo a las declaraciones de nulidad de miles de órdenes de compra que están siendo tramitadas en juzgados de toda España.

Confirma por lo tanto la anulación de la suscripción de acciones en ambos casos, en los que se deberá devolver a los clientes las cantidades depositadas. El alto tribunal abre además la vía para que las reclamaciones sobre la compra de acciones que se presenten de ahora en adelante, y que  suman cantidades millonarias, tengan un resultado positivo.

Por  otro lado, alto tribunal ha desestimado todos los motivos de los recursos,  entre ellos que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional, por la salida a bolsa de la entidad y en la que está imputado el exvicepresidente del gobierno Rodrigo Rato, pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil.

Existen demandas por suscripción de acciones contra la entidad por valor de 819,2 millones de euros con datos a 20 del pasado mes de diciembre, si bien Bankia cuenta con una provisión de fondos para hacer frente a este asunto de 1.840 millones de euros, según datos hechos públicos por la entidad.

INEXACTITUDES EN EL FOLLETO

La resolución confirma que hubo un error en el consentimiento por parte de los adquirientes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Esta declaración puede ser clave para la resolución del «caso Bankia» que se instruye en la Audiencia Nacional precisamente por irregularidades en la salida a bolsa en 2011.

Se confirman de este modo sendas decisiones judiciales procedentes de Asturias y Valencia, también tendrán que determinar si procede o no aplicar la conocida como ‘prejudicialidad penal’, es decir, si los magistrados que ahora instruyen demandas civiles de afectados por la caída del valor de sus títulos, deben o no esperar a que la Audiencia Nacional, que investiga irregularidades en la fusión y salida a Bolsa de la entidad, dicte sentencia sobre el caso.

Hasta el momento, la práctica totalidad de las reclamaciones que se han venido presentando por la vía civil han tenido éxito salvo en dos únicos casos, ambos resueltos por juzgados de Primera Instancia de Madrid, los números 87 y 88, han informado fuentes jurídicas. En los dos casos los jueces fallaron en favor de la entidad bancaria.

El Supremo admitió a trámite los recursos de Bankia los pasados meses de septiembre y octubre. La queja del banco se interpuso, en concreto, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que confirmaba la decisión en primera instancia del Juzgado 10 de Oviedo y otra resolución, en este caso de la Audiencia Provincial de Valencia, avalando lo decidido por el Juzgado 22 de la capital de la comunidad autónoma.

Los demandantes fueron dos matrimonios que invirtieron respectivamente 9.997 euros y 20.868 euros en acciones. Las Audiencias Provinciales consideraron probado que la infomación reflejada en la oferta pública «resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes» y dió apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad.

En opinión de los dos tribunales, ese hecho es, además, independiente de calificación penal que se le dé a estos hechos o de la autoría que se achaque a quienes resulten responsables.

El contenido exacto de la sentencia se conocerá en los próximos días. (CONFILEGAL/EP)

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Los titulares periodísticos «exagerados» también están amparados por la libertad de información, según el TS

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo