Fernando Presencia, juez decano de Talavera de la Reina y titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, ha anunciado que impugnará el nombramiento de Vicente Rouco, como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que van a realizar hoy en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «porque la Comisión Permanente en la que realizaron todos los procesos de selección es nula al haber estado presidida por el vicepresidente del Tribunal Supremo, quien no tenía potestad para ello».
El magistrado Presencia se presentó como candidato a presidir el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ante la Comisión Permanente, en funciones de Comisión de Calificación.
Días más tarde, el 14 de febrero, esa misma Comisión, presidida por Ángel Juanes, vicepresidente del Tribunal Supremo -quien ejerció el voto al igual que los siete vocales-, hizo la selección y dejó fuera a Presencia en la terna de candidatos finales.
«Yo no puedo recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mi exclusión de la terna porque no existe una resolución activa que determine que me han dejado fuera, pero sí puedo hacerlo en el momento en que se nombre al nuevo presidente», explica Presencia a Confilegal.
«Juanes hizo uso del voto delegado del presidente, Carlos Lesmes, que está prohibida por la ley. Por lo tanto, la decisión de dejarme fuera de la terna en esa Permanente es nula», añade el juez.
Fue la tercera vez que Juanes presidió una Permanente, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces.
En esa ocasión, una de las vocales que componen la Comisión Permanente, la abogada del Estado, Nuria Díaz Abad, puso en tela de juicio la presencia de Juanes, sustituyendo al presidente del CGPJ y del TS, Carlos Lesmes, que se había desplazado a París para asistir a la apertura del Año Judicial de la Corte de Casación francesa.
Según fuentes bien informadas, Díaz Abad no compartía la interpretación que se había hecho de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), reformada en 2013, para permitir la cuadratura de ese círculo.
El artículo en cuestión -el 591.1- dice que «El Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo».
Este es la base legal, han confirmado a Confilegal desde el CGPJ.
Fuentes del Tribunal Supremo, consultadas por este periódico discrepan frontalmente.
Opinan que dicha interpretación supone una anomalía que podría tener graves consecuencias ya que las decisiones adoptadas por sus siete vocales y el vicepresidente del TS podrían estar viciadas de nulidad y ser impugnadas y recurridas por los afectados.
«El Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial son órganos que no tienen nada que ver. El vicepresidente puede sustituir al presidente en todos los escenarios que plantea la LOPJ sólo en el Tribunal Supremo, pero no en el CGPJ. Porque el vicepresidente actúa con competencias delegadas por el presidente y comunicadas a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo», explicaron las mismas fuentes.