El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de cárcel contra dos empleados de una sucursal del BBV en dicha capital que se apropiaron de parte del premio perteneciente a una limpiadora de la sucursal con la que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado con 100.000 euros.
Los dos empleados, un hombre y una mujer, tendrán que pagar una indemnización de 33.333 euros a la limpiadora, que se corresponde con la parte del premio que le correspondía como copropietaria del billete.
Según los hechos probados por la Audiencia de Palencia en marzo del año pasado, los dos empleados junto con la limpiadora acordaron de forma verbal comprar todos los viernes un billete de la ONCE, de los que cada uno de ellos pagaba un euro. Cuando uno de ellos estaba de vacaciones los otros dos se hacían pago del importe y después el ausente asumía su parte.
Una semana después de que la limpiadora comenzara sus vacaciones, el 7 de septiembre de 2912, el cupón que los otros dos habían comprado en su ausencia resultó premiado con 100.000 euros, una cantidad que cobraron íntegramente los dos condenados, que además ocultaron lo ocurrido a su compañera. Cuando la mujer se enteró y reclamó su parte ambos negaron cualquier pacto y se negaron a entregarle el dinero.
EXISTÍA UN PACTO VERBAL
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dada a conocer este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, desestima el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados contra la sentencia de la Audiencia. Argumentaba que no existía pacto con la mujer, que compraba el cupón de forma independiente.
El Supremo, en atención a los elementos de prueba, asegura que «se puede concluir de forma lógica y razonable que entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del “cuponazo”, aportando cada uno de ellos un euro, siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad (un tercio del premio)».
En consecuencia, la conducta del acusado de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta es constitutiva del delito de apropiación indebida, según detalla la sentencia.
Asimismo, la Sala de lo Penal del Supremo concluye que la Audiencia de Palencia condenó con indicios «de gran consistencia» como la declaración de la perjudicada, del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco que pasó un día por dicha sucursal y declaró que vio a los tres comprando el cupón.
La sentencia concede mayor credibilidad al vendedor de la ONCE frente al testimonio de otra empleada del banco que afirmó que la limpiadora compraba al mismo tiempo que los acusados su propio cupón.
Entiende el Tribunal Supremo que el recurrente se apropió para sí, repartiéndolo con la otra condenada que no ha recurrido, la tercera parte del premio perteneciente a la tercera titular del cupón de los ciegos que jugaban conjuntamente y que resultó premiado. Es decir se apropió de dinero recibido en función de un título que producía la obligación de entregarlo, lo que constituye el delito de apropiación indebida sancionado en el art 252 vigente cuando ocurrieron los hechos, y en el art 253 vigente en la actualidad, que mantiene expresamente el dinero como objeto propio de esta modalidad delictiva.
En este sentido, el Supremo ha tenido en cuenta «no sólo la falta de relaciones de compañerismo con los acusados, sino por ser el testigo directo de la forma de proceder durante un año; quien de forma rotunda afirmó que los implicados únicamente adquirían un cupón -no dos como afirmaban los condenados-, siendo abonado el mismo a partes iguales por los tres».