La APIF pide la dimisión del fiscal jefe de Las Palmas, por el caso Rosell, que tramitó el promotor del CGPJ
En la foto grande, Salvador Viada, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales; en la foto pequeña, superior izquierda, el fiscal jefe de Las Palmas, Guillermo García-Panasco Morales; debajo Antonio Jesús Fonseca-Herrero. EP/Confilegal.

La APIF pide la dimisión del fiscal jefe de Las Palmas, por el caso Rosell, que tramitó el promotor del CGPJ

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10/3/2016 07:00
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Actualizado: 10/3/2016 07:49
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La Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) reclama la dimisión del fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Guillermo García-Panasco Morales, por los errores cometidos en el caso de Victoria Rosell, juez en servicios especiales y hoy diputada de Podemos, a la que se le abrió un proceso de investigación por una infracción disciplinaria en plena campaña electoral.

«Dando publicidad a la existencia de dicha investigación», como ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

«Lo ocurrido aquí, que impacta en la percepción de neutralidad política de la Fiscalía por los ciudadanos, se trata de una vulneración de derechos fundamentales responsabilidad del fiscal jefe de Las Palmas», dice el comunicado hecho público por la APIF.

Por eso piden la dimisión del fiscal jefe García-Panasco, «como un ejercicio de responsabilidad por los errores cometidos» o su cese, que le correspondería a la Fiscalía General del Estado.

El comunicado de la APIF es consecuencia de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, publicada el 7 de marzo pasado.

El tribunal, formado por los magistrados César José García Otero, Cristina Páez Martínez-Virel y Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, como ponente, impone un serio correctivo a la Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria, tras la demanda interpuesta por Victoria Rosell contra las «Diligencias Preprocesales penal número 83/2015» tramitadas por la mencionada Fiscalía.

Según la sentencia, la Fiscalía justificó la apertura de unas diligencias preprocesales «con la finalidad de valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria, prevista en el artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haberse abstenido [Victoria Rosell, cuando era titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas] del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista en el artículo 219.10 de la LOPJ».

El «asunto» era la instrucción de una causa penal por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que la juez había llevado contra el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, conocido empresario de la seguridad privada.

Rosell pidió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su pase a la situación de servicios especiales -similar a la excedencia pero sin dejar la carrera de forma efectiva- el 15 de octubre. Lo que le fue concedido siete días más tarde, el 22 de octubre.

El 23 de noviembre de 2015 -un mes y un día después de que Rosell estuviera fuera de la carrera judicial- se recibió en la Fiscalía Provincial de Las Palmas un sobre anónimo y cerrado a nombre de la fiscal Evangelina Ríos.

Contenía una fotocopia del contrato firmado el 26 de octubre entre Patricio Viñayo, director general de la Productora Audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L., entidad vinculada a la Unión Deportiva Las Palmas, y el periodista Carlos Sosa Báez, pareja de la juez, por el cual la empresa de éste, Clan de Medios, cedía temporalmente su emisora, Canarias Ahora Radio, a la mencionada Productora Audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L. a cambio de un precio.

Aquello dio pie a una investigación, por parte de la Fiscalía, a la juez-candidata de Podemos.

Investigación por la que el TSJC le ha dado un serio correctivo.

LA FISCALÍA NO TENÍA COMPETENCIA

Así de claro lo dice el tribunal en su sentencia.

«La primera cuestión que se suscita es si la Fiscalía tiene competencia para iniciar, instruir y resolver un procedimiento -llámese diligencias previas, informativas o preprocesales- con la finalidad de dilucidar la posible existencia de una infracción disciplinaria de un juez o magistrado», dice el fallo.

«La respuesta a la competencia de la Fiscalía para ello, es rotunda y claramente negativa, dado que se deduce directamente de principios y preceptos constitucionales, que enraizan directamente con la independencia del Poder Judicial, garantía indisoluble del Estado de Derecho», añade.

El único órgano que puede hacer lo que hizo la Fiscalía es el CGPJ, porque es el que posee las competencias del régimen disciplinario de los jueces.

Pero el tribunal no se queda en esa declaración taxativa.

A continuación desarbola el primero de los argumentos del abogado del Estado, que trata de defender la competencia de la Fiscalía desde la colina del articulo 5.3 de la Ley 50/1981, aparentemente inexpugnable, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La inexpugnabilidad era un espejismo.

«Negamos, de acuerdo con el mandato constitucional«, dice la sentencia, que, a modo de tanque Panzer avanza a toda velocidad sobre dicha colina arrasándola, «que entre las funciones que tiene atribuida la Fiscalía se encuentre la de incoar procedimientos disciplinarios a Jueces y Tribunales». 

«No existe norma legal alguna que así lo afirme, ni podría existir sin contravenir el mandato constitucional», declaran con contundencia los miembros del tribunal en su sentencia.

A continuación, pasan a laminar la segunda línea de defensa de la abogacía del Estado, levantada a modo de «Línea Marginot», que invoca la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2013.

«De su contenido -como interpretación genérica de las diligencias preprocesales introducidas por la ley 14/2003- no puede obtenerse la legitimación pretendida», afirman con contundencia.

«Cuando de las diligencias de investigación se concluya que los hechos no tengan trascendencia penal, pero puedan tenerlo desde la óptica del Derecho Administrativo Sancionador, se comunicará a la autoridad administrativa».

Las diligencias de la Fiscalía, objeto de recurso, añaden los tres magistrados tenían una intencionalidad y finalidad clara porque, «no fueron incoadas para investigar un posible ilícito penal sino directamente una infracción disciplinaria». 

Victoria Rosell, magistrada en serviciois especiales y diputada de Podemos. Confilegal.

Victoria Rosell, magistrada en servicios especiales y diputada de Podemos. Confilegal.

JUEGO SUCIO CON LA JUEZ ROSELL 

El tribunal sentenciador, por otra parte, entiende que la Fiscalía no paralice sus investigaciones en periodo electoral, pero lo que no comprende es que, desde el Ministerio Público se distribuyera, el 4 de diciembre -a 16 días de las elecciones generales-, una nota informativa a los medios de comunicación, dando cuenta de tales diligencias y de su finalidad «de determinar la posible existencia de una infracción disciplinaria cometida por la Señora Rosell en su actividad jurisdiccional».

Perjudicando a la candidata a diputada de Podemos ante los ciudadanos y sus potenciales electorales, a pesar de lo cual consiguió el escaño al Congreso de los Diputados.

«Tal información sí transgrede directamente la neutralidad informativa que deben mantener las instituciones públicas durante el proceso electoral, evitando aquellas que puedan influir en la orientación del voto», añaden.

Por ello, la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo anuló las diligencias preprocesales contra la juez Rosell «por vulneración de los derechos fundamentales». 

EL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA TAMBIÉN SE EQUIVOCÓ

El promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, por su parte, recibió el 14 de diciembre de 2015 las mencionadas diligencias preprocesales que le remitió el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Las Palmas, García-Parnasco, para el que APIF reclama ahora su dimisión o cese, y les dio trámite, sin más.

Curiosamente, Fonseca-Herrero, no lo archivó de entrada.

El promotor no comparte, en absoluto, la misma visión que el TSJC, sino que hace idéntica interpretación a la del abogado del Estado citado ante el TSJC.

En su primera línea de defensa: el artículo 5.3 del Estatuto del Ministerio Fiscal: «También podrá el fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye», explica en el acuerdo que remitió a la ahora diputada Rosell.

Fonseca-Herrero afirma, que, con el juego de estos preceptos -cita también los artículos 1 y 3- , «no es posible descartar de manera absoluta que el Ministerio Fiscal (…) pueda poner en marcha una investigación preliminar encaminada a comprobar si concurre o no una causa de abstención en una Magistrada y, en caso de así estimarlo, ejercitar las actuaciones pertinentes, entre las que se encuentran la de formular su recusación o/y la de comunicar los hechos al órgano de gobierno del Poder Judicial por su posible relevancia disciplinaria».

Es decir, se puede deducir por sus palabras, que el promotor de la Acción Disciplinaria entiende y ve muy natural que los fiscales abran diligencias preprocesales para investigar posibles infracciones disciplinarias cometidas por jueces y magistrados.

Y, además, piensa que los fiscales están legitimados para ello.

El correctivo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, con su sentencia, es, por lo tanto, doble: a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y al promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, porque ambos comparten la misma visión errónea de la competencia de la Fiscalía en un área que siempre es y ha sido exclusivo del CGPJ, por mandato constitucional.

Fonseca-Herrero terminó archivando finalmente la diligencia informativa abierta a Rosell y renunció a incoarle un expediente disciplinario. Es evidente que, de entrada, no tenía que haber hecho nada.

La sentencia del TSJC es crucial porque aclara, de una vez por todas, algo que es evidente en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que la función de los fiscales consiste en ejercer cuantas funciones les atribuya la ley en defensa de la independencia de jueces y tribunales.

Pero la defensa de tal independencia «es la base de que se excluya su posible intervención en los procedimientos disciplinarios y que corresponde en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial».

Es lo que dice la sentencia. Más claro, agua.

COMUNICADO APIF sobre sentencia TSJ de Canarias-3

El TSJC anula la investigación de la Fiscalía a la juez Rosell

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