Camps acusa a Mónica Oltra de haber iniciado una "campaña general de desprestigio" contra su persona

El TSJ de la Comunidad Valenciana no realizará el acto de conciliación entre Camps y Oltra; no es competente

10 / 03 / 2016 15:50

Actualizado el 11 / 04 / 2022 10:43

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se ha declarado no competente para celebrar el acto de conciliación solicitado por el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps previo a la interposición de una querella por injurias contra la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra.

La razón para rechazar la petición se basa en que esta cuestión es competencia de un juzgado de Primera Instancia y no del alto tribunal autonómico, aunque Oltra sea aforada.

Camps denunciaba en su escrito una «campaña general de desprestigio» contra él iniciada por Oltra.

Según el expresidente, Oltra «recientemente» en un programa de televisión había vertido afirmaciones en relación con la conocida como causa de los trajes, en la que el fue absuelto, que consideraba que menoscababan su «honor y prestigio».

En un auto de seis páginas, facilitado por el TSJCV, la sal señala que el acto de conciliación «tiene naturaleza de jurisdicción voluntaria» y recuerda que la ley que lo regula atribuye la competencia para celebrarlo a los juzgados de Primera Instancia, a los de lo Mercantil y a los jueces de paz, con independencia de que el acto de conciliación sea el paso previo a un proceso civil o a uno penal.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ceres y contra el que cabe recurso de reposición, remite al artículo 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, «norma aplicable en este momento, en la cual se indican como dijimos que los letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia o Mercantil y jueces de Paz son los únicos competentes para todos los actos de conciliación, y por ello, tanto los que pueden proceder a un proceso civil como los que necesitan anteceder a un proceso penal».

La sala cita el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regulador de las competencias del TSJCV, y que «en ninguno de sus apartados, letras y números se menciona el acto de conciliación», sin que pueda entenderse que esté incluido implícitamente.

En este sentido, el TSJCV subraya que, como tribunal civil, la sala tiene «competencia propiamente jurisdiccional, no de actividad que pueda entenderse de jurisdicción voluntaria» y como penal, «la norma habla de instrucción y fallo de causas penales».

Por tanto, el acto de conciliación «no comporta actividad jurisdiccional o procesal», motivo por el cual queda excluido de las competencias que la ley le atribuye. El TSJCV recuerda a Camps que «puede usar su derecho ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia que por turno corresponda, al cual se considera competente». EP.

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