«Con la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio, las imprudencias leves en circulación no pueden ser perseguidas penalmente, aunque, como consecuencia de ellas, mueran personas, como sucedió en Tarragona la madrugada del pasado domingo. Por lo tanto, podría ser solo multado». Son palabras de Abelardo Moreno, director general del Centro del Accidentado y abogado especialista en este campo.
Precisamente con esa reforma, llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, las imprudencias leves en la conducción quedaron despenalizadas.
Sólo se pueden castigar con cárcel a los conductores que sean autores de «imprudencias graves o menos graves», siempre y cuando causen la muerte a otro con uso de vehículo a motor u ocasionen resultados lesivos graves (según los artículos 149, 150 y 152 del mencionado Código).
«Si se probara que lo ocurrido se debió a un mero despiste del conductor, eso sería una imprudencia leve y, con el nuevo código penal enla mano, no tendría ninguna responsabilidad penal por los graves hechos acaecidos», añade Moreno.
El accidente ocurrió la madrugada del pasado domingo cuando un vehículo de Autocares Alejandro, una empresa de Mollet del Vallès, Barcelona, se perdió el control y se estrelló contra la mediana de la autopista AP-7, en Freginals, Tarragona, saltando sobre los otros dos carriles de dirección contraria y colisionando con un coche que iba en sentido contrario.
13 PERSONAS FALLECIDAS
El autocar transportaba estudiantes que regresaban de Valencia que habían asistido a las Fallas; 13 jóvenes murieron y 44 resultaron heridos, 9 de ellos muy graves.
¿Cuáles son los criterios que califican la conducta del conductor como grave, menso grave o leve? » No existe jurisprudencia consolidada de momento, pero podemos utilizar como referencia los criterios Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial», cuenta Moreno.
«En este supuesto, dada la ausencia de positivo en drogas y alcohol del conductor, las conductas constitutivas de imprudencia grave o menos grave que se podrían valorar en el accidente ocurrido serían no haber respetado los tiempos de conducción y/o los de descanso, que es considerada como infracción muy grave (art. 77), no haber respetado los límites de velocidad reglamentariamente establecidos y/o la conducción negligente, conductas consideradas como infracciones graves (art. 76)», continúa explicando.
«Los resultados de las investigaciones sobre las causas del accidente se debe a una imprudencia leve o menos grave, ante la conducción negligente del conductor, pues la acción acabó con el vehículo saliéndose de su carril», concluye el director general del Centro del Accidentado.