España está fuera de plazo para transponer la directiva en materia hipotecaria
|
01/4/2016 17:48
|
Actualizado: 01/4/2016 17:49
|
El Gobierno español tenía hasta el pasado 21 de marzo para transponer, a la legislación de nuestro país, la Directiva comunitaria en materia hipotecaria, que refuerza los derechos del consumidor, exigiendo una “tolerancia razonable” antes de implementar las ejecuciones y limitando los cargos por impago.
Una Directiva que, además, elimina los recargos por amortización anticipada y prohíbe que la comercialización vaya vinculada a otros productos, de manera que la movilidad entre las entidades sea mayor.
Por ello, el despacho Navas y Cusí ha anunciado que va a presentar una queja ante la Comisión Europea por la “mala praxis” del Gobierno español.
“El gobierno, aunque esté en funciones, tiene unas obligaciones institucionales que debe cumplir; transponer las directivas es gestión ordinaria y de obligado cumplimiento”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y comunitario.
En el caso de las multidivisas, según la directiva en materia hipotecaria, el usuario deberá de ser informado de que las cantidades pendientes de amortización podrían elevarse e incluso ser superiores al capital inicial.
LAS DIRECTIVAS ESTÁN VIGENTES DESDE QUE SE DICTAN
“Desde el 21 de marzo se están incumpliendo estas obligaciones legales generando contingencias para la entidades y argumentos jurídicos para los clientes”, señala Navas, quien recuerda que la jurisprudencia de Luxemburgo ha señalado en varias ocasiones que las directivas comunitarias están vigentes desde que se dictan, no desde que se trasponen “en aplicación del principio de primacía del derecho comunitario”.
“Que el gobierno no cumpla sus funciones no quiere decir que el consumidor no se pueda beneficiar de las nuevas previsiones de la directiva; así lo haremos valer en los tribunales si es necesario”, señala Navas.
Sin embargo, la directiva también establece el derecho del banco a acceder a fuentes de información públicas o privadas antes de decidir la concesión del préstamo hipotecario.
“El encaje de este precepto con la directiva de protección de datos es muy complejo”, señala Navas, quién además recuerda que una reciente sentencia del Tribunal Europeo de la UE en Luxemburgo considera “contrario al derecho comunitario” la cesión de datos entre administraciones.
“Si las administraciones no pueden cederse datos entre sí, ¿cómo van a ceder datos a un agente privado?”, se pregunta Navas.
Noticias Relacionadas: