Bruselas expedienta a España, y otros 8 países, por el nuevo mínimo global del 15 % en impuesto de sociedades
Además de a España, la Comisión Europea ha abierto expediente a Estonia, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Portugal por no haber comunicado sus medidas para implementar la legislación. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Bruselas expedienta a España, y otros 8 países, por el nuevo mínimo global del 15 % en impuesto de sociedades

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26/1/2024 06:30
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Actualizado: 26/1/2024 01:27
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La Comisión Europea abre un expediente de infracción a España y otros ocho países por no haberle comunicado las medidas que tomarán para incorporar a su legislación nacional la nueva directiva europea que exige fijar un mínimo del 15 % en impuesto de Sociedades a grandes empresas.

El Ejecutivo comunitario ha enviado una carta de emplazamiento al Gobierno español para que le comunique en un plazo de dos meses qué medidas tomará para trasponer la nueva legislación, ya que el periodo para hacerlo expiró el pasado 31 de diciembre y la norma está en vigor desde el 1 de enero de este año.

El Gobierno aprobó en Consejo de ministros del pasado 19 diciembre el anteproyecto de ley para aplicar esta medida, pero aún está pendiente su tramitación parlamentaria.

En la práctica, la normativa supondrá la creación de un impuesto complementario con tres «configuraciones complementarias».

En primer lugar, el impuesto complementario nacional garantiza que las grandes empresas radicadas en España alcancen un tipo mínimo del 15 % sobre el resultado contable ajustado (en lugar de la base imponible como el tributo que ya existe) y no es de aplicación si la imposición del grupo ya supera ese umbral.

En segundo lugar, el impuesto complementario primario se activa cuando un grupo radicado en España obtiene rentas de filiales en el extranjero que no alcanzan el 15%.

Por último, el impuesto complementario secundario se activa cuando alguna empresa de un grupo multinacional haya obtenido rentas en el exterior que no alcanzan el 15%, un tributo que no recae sobre la matriz (como el primario) sino sobre las filiales en España.

Si España no responde dentro de plazo o la respuesta no satisface a la Comisión Europea, esta podría enviarle un dictamen motivado, el segundo paso en un procedimiento de infracción que en última instancia permite a Bruselas llevar a los países ante el los tribunales europeos por incumplir las normas.

Directiva europea

La directiva, aprobada en diciembre de 2022, introduce en la UE el acuerdo global alcanzado por 140 países en la OCDE para asegurar que las grandes empresas pagan un tipo mínimo efectivo del 15 % en impuesto de sociedades en todos los territorios donde tienen actividad y desincentivar así que trasladen sus beneficios a paraísos fiscales o países con niveles muy bajos de impuestos.

Las normas se aplicarán a multinacionales y grandes empresas nacionales con una facturación anual superior a 750 millones de euros que tengan una matriz o filial en la UE.

Estas incorporan las reglas para calcular la carga impositiva de las empresas de modo que si pagan en alguna jurisdicción un tipo inferior al 15 %, el país dónde tienen su matriz pueda aplicar un impuesto complementario para que la contribución efectiva llegue a esa tasa.

Además de a España, la Comisión Europea ha abierto expediente a Estonia, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Portugal por no haber comunicado sus medidas para implementar la legislación.

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