Investigado o imputado: el estigma social

2 / 04 / 2016 05:56

El proceso penal se levanta sobre una Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que se remonta al año 1882. La estructura de esta ley es la gran culpable de la ineficiencia en la Administración de Justicia, es decir, de su lentitud consecuencia de su viejo formalismo, de su inoperatividad a la hora de aportar prueba para “reconstruir los hechos”. Como consecuencia de ello, nos encontramos en algunos casos con impunidad frente al culpable y con condenas al inocente. Pero además, la LECrim no es del todo garantista con nuestros Derechos Fundamentales; esto es, con nuestra libertad y nuestro honor.

Nuestro derecho fundamental a la libertad queda mermado con la inseguridad jurídica frente a la detención policial y judicial: aunque la Constitución y la ley recogen su carácter excepcional la realidad diaria es bien distinta. Del mismo modo, ¿Qué ocurre con nuestro honor cuando somos llamados a declarar ante un juez instructor en calidad ahora de investigado

La reforma realizada en 2015 modifica en algunos aspectos de la ley, cambiando al denominado “imputado” por “investigado”. Reforma necesaria, pero muy insípida ¿Por qué? Porque no resuelve el problema de fondo, que no es otro que declarar ante un juez por unos hechos “con apariencia delictiva” ¿Y qué es hoy en día apariencia delictiva? Prácticamente cualquier historia que adecuada en una denuncia en papel pueda tener apariencia criminal.

Y es que el derecho procesal penal español no tiene un primer filtro de calidad a la hora de incoar, admitir o inadmitir una denuncia a trámite. Deberíamos buscar una especie de “audiencia previa penal”, una vista similar a la recogida en el artículo 505 LECrim en la que denunciado, denunciante, abogados y fiscalía tengan en un primer momento derecho a valerse (oralmente y ante el juez) de todas las garantías para alegar si la denuncia interpuesta adolece del más mínimo criterio penal. De este modo se podría archivar o, si los hechos sí que revisten cierta apariencia delictiva, quedar la persona como “investigada”. Así introduciríamos cierto rigor y control a la admisión de las denuncias en España y evitaríamos los juicios de valor paralelos.

Cuando hoy una persona es llamada ante un juez en el procedimiento penal español, o se es parte en calidad de “investigado”/“imputado” (situación que no prejuzga la criminalidad pero que da apariencia de la existencia previa de un indicio y/o sospecha de un hecho penal) o se acude en calidad de “testigo”/“víctima”. No tenemos un término previo a la primera citación judicial, que debiera existir no sólo para fortalecer el derecho de defensa y el honor del denunciado sino también para archivar aquellas denuncias prospectivas que sólo buscan el daño mediático, agilizando además la administración de justicia.

El derecho procesal penal español merece una profunda reforma y reflexión, no sólo para modificar las formas, sino para abordar el fondo que sopesa el mismo: la búsqueda de la verdad, condenar al culpable y absolver al inocente sin olvidar que ni el fin justifica los medios ni que tampoco todo vale.

El primer signo de la corrupción en una sociedad que todavía está viva es que el fin justifica los medios.” Georges Bernanos.

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