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El Supremo rebaja a 3 años y 9 meses la condena a dos agentes municipales que mataron a un conductor a la fuga

4 / 04 / 2016 13:35

Actualizado el 06 / 05 / 2016 15:46

El Tribunal Supremo reduce a 3 años y 9 meses de prisión la condena a dos policías municipales de Getafe, Madrid, Antonio Miguel González Montero e Ismael García Morato García Valdivieso, los cuales dispararon contra un vehículo que desatendió la orden de detenerse tras una persecución, resultando un ocupante muerto y el otro herido, al apreciar la eximente incompleta de cumplimiento del deber.

Asimismo, el alto tribunal absuelve a un tercer policía local de Getafe -población al sur de Madrid- Oscar Daniel Castro Uson, que también había sido condenado, por no constar que sus disparos se dirigieran a la zona del vehículo donde estaban los ocupantes.

La Sala II ratifica la indemnización de 106.846 euros que los condenados tendrán que pagar a la madre del fallecido, y de 17.994 euros al hombre que resultó herido.

Se establece la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Getafe y la directa de Segurcaixa.

La Audiencia de Madrid condenó el pasado 21 de abril de 2015 a cada uno de los tres policías a un total de 15 años de prisión (10 años por homicidio consumado, y 5 años por homicidio intentado), al no apreciar ninguna atenuante o eximente en su actuación.

Para el Supremo, evidentemente no puede apreciarse la concurrencia de la eximente completa de cumplimiento del deber porque “falta la necesaria proporcionalidad entre el uso de las facultades que las fuerzas del orden público tienen atribuidas, incluido el uso de sus armas de fuego, para cumplir su función de preservar la seguridad de los ciudadanos, y el hecho de abrir fuego, con clara posibilidad de causar lesiones, e incluso la muerte, a los sospechosos de la comisión de un delito objeto de persecución como el de referencia”.

Los disparos tenían una «clara posibilidad de causar lesiones, e incluso la muerte, a los sospechosos», añade el tribunal antes de decir que «no puede, por tanto, aceptarse ni justificarse, en modo alguno, su conducta, hasta el punto de eximirles por completo de responsabilidad respecto de la muerte y lesiones causadas».

“No puede, por tanto, aceptarse ni justificarse, en modo alguno, la conducta (…) hasta el punto de eximirle por completo de responsabilidad respecto de la muerte y lesiones causadas, por el exceso cometido en el uso de sus armas frente a quienes huían de él y sus compañeros en un vehículo que, según comunicaciones precedentes, había sido sustraído”.

Sin embargo, el Supremo sí que aprecia la eximente incompleta de cumplimiento del deber, “toda vez que concurren elementos esenciales de la eximente completa, en concreto el hecho de que los funcionarios policiales actuaron en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con su deber, aunque lo hicieran de forma censurablemente excesiva, respondiendo a la actitud desobediente de quienes desoyeron sus órdenes para que se detuvieran”.

Añaden los magistrados que el vehículo en el que transitaban constaba como sustraído y así mismo habían sido requeridos por otro compañero de los acusados, libre de servicio, “que creía, al parecer equivocadamente, haber visto cómo algún tiempo antes los fugados introducían a la fuerza en el automóvil a una tercera persona que ya no fue vista posteriormente en el interior del mismo, y, como se ha dicho, desobedeciendo las órdenes de detenerse, así como realizando peligrosas maniobras.

Estuvieron a punto de atropellar a uno de los agentes que fue arrojado al suelo al intentar éste sujetar la manilla de apertura del vehículo e, incluso, escapando velozmente por una dirección prohibida, con lo que ello suponía también de generación de peligro para quienes circularan correctamente, en sentido contrario, por la misma”.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, confirma que hubo delitos de homicidio con dolo eventual, al excluir completamente la posibilidad de que fuese sólo un comportamiento imprudente “habida cuenta, de que el dato de la dirección y reiteración de los disparos impide considerar que se tratase, tan sólo, de una falta de diligencia en el uso de las armas de fuego empleadas, revelando una clara y repetida intención de alcanzar a los que eran objetivo de dichos disparos o, cuando menos, asumiendo tal resultado”.

En cuanto a la absolución del tercer policía, Óscar Daniel Castro Usón, se debe a que «no puede afirmarse, con certeza alguna, que los disparos efectuados por el recurrente no fueran de los dirigidos a lugares del vehículo que, por su altura y localización, no suponían riesgo alguno para sus ocupantes, lo que hubiera estado dentro de una correcta actuación policial encaminada a conseguir que los ocupantes del coche de autos dieran cumplimiento a las órdenes de los funcionarios policiales, intimidándoles pero sin ocasionar ningún tipo de riesgo para su vida o integridad física».

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