La figura de encubrimiento aplicada a Raquel Gago no figuraba en el veredicto, según la acusación particular
Raquel Gago junto a su abogado, Fermín Guerrero, quien solicitó para ella 8 años de prisión por asesinato y 3 años por tenencia ilícita de armas. EP.

La figura de encubrimiento aplicada a Raquel Gago no figuraba en el veredicto, según la acusación particular

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05/4/2016 14:27
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Actualizado: 05/4/2016 14:36
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El delito de encubrimiento aplicado a Raquel Gago por el magistrado presidente del tribunal del jurado, que enjuició a ésta junto Montserrat González y Triana Martínez por el asesinato de Isabel Carrasco, no figuraba en el objeto del veredicto, por lo que su aplicación no es conforme a derecho, según mantiene la letrada Beatriz Llamas en el recurso de apelación presentado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León.

La abogada, que actuó como acusación particular en el juicio representando a Loreto García Carrasco, hija de la asesinada, coincide con el magistrado, Carlos Álvarez, en que Raquel Gago no es coautora, tal como estableció el jurado popular en el objeto del veredicto.

Desde su punto de vista, Gago es cómplice, una figura que encaja en los hechos declarados probados en el objeto del veredicto, y concretamente en las preguntas 49 a 58 y de la 66 a la 69.

En síntesis: Raquel Gago conoció los propósitos homicidas de las otras dos acusadas y aceptó formar parte del plan para matar a Isabel Carrasco; una hora antes del asesinato se reunió con las otras dos acusadas para concretar los detalles finales; el día de los hechos, Raquel Gago aparcó su coche en una calle de León; permaneció en actitud de espera y recibió una llamada telefónica de Triana Martínez desde un teléfono prepago que estaba a nombre de un amigo de esta; cuando vio llegar a Triana, le abrió su coche con el mando a distancia para que ésta dejara un bolso grande con el revolver con el que se había cometido el asesinato; mantuvo el revolver oculto y no contó a nadie su reunión previa con las dos mujeres ni que Triana había dejado algo en su coche; un día más tarde, Raquel Gago llamó a un policía nacional para contarle que había encontrado un bolso con el revolver en su coche.

Cómplice, por lo tanto. Un escalón inferior al de coautora, pero no encubridora, dice la letrada.

Y recuerda que el propio abogado defensor de la policía local, en sus conclusiones definitivas, pidió para su cliente, «por el delito de asesinato en concurso ideal con el delito de atentado, la pena de 8 años de prisión y por el delito de tenencia ilítica de armas la pena de 2 años de prisión». En total, diez años de cárcel.

El magistrado presidente, al aplicar el delito de encubrimiento, ha rebajado la pena a 3 años de cárcel, y a 2 años por el de tenencia ilícita de armas; 5 años de cárcel.

La letrada de la acusación particular solicitó, para Gago, el mismo castigo que el Ministerio Fiscal: 12 años de prisión por un delito de asesinato en concurso con otro de atentado, más 3 años de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.

NO ENCAJA Y NO SE PUEDE APLICAR

La letrada de la acusación particular argumenta en su recurso que no es aplicable esta figura delictiva del encubrimiento a Raquel Gago porque en el juicio quedó claro que ella conocía, con anterioridad, los propósitos homicidas de la madre y la hija para matar a Isabel, y tomó parte en los preparativos.

«Resulta imposible que la figura de Raquel Gago pueda encajarse en una simple encubridora, porque al conocer y participar del plan desde el primero momento, no son simplemente actos posteriores, sino anteriores a ese crimen, ya que la figura de Raquel fue el impulso necesario para que Montserrat cometiera el asesinato ese día a plena luz del día, por la seguridad que le daba saber que Triana recogería el bolso con el arma para entregárselo a Raquel y huir cada una en un coche,repartiéndose, de esta forma, los trabajos en la ejecución de ese plan, cuya finalidad era asesinar a la Presidenta de la Diputación, a Dª. Isabel Carrasco Lorenzo, huir inmediatamente de la escena del crimen, y delegar en la policía local el arma, es decir, un éxito absoluto», se puede leer en el recurso de apelación.

El artículo 451 del Código Penal define el encubrimiento como «el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución».

La jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere, para que se pueda contemplar esa figura del encubrimiento, que el supuesto encubridor «no haya intervenido en el hecho como autor o cómplice y que su actuación sea posterior al delito», recuerda el recurso.

En el juicio, señala la letrada, no llegó a plantearse de forma extensa y explícita en el objeto del veredicto que, además, redactó el magistrado presidente personalmente.

CÓMPLICE

Finalmente, la abogada Beatriz Llamas solicita al TSJCL, en su recurso, que se le aplique a Raquel Gago la calificación de cómplice de asesinato, con la imposición de una pena entre los 8 años -los mismos que pidió su abogado defensor, Fermín Guerrero- y los 12 años, y 3 años de prisión por tenencia ilícita de armas.

 

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