Un jurado popular condena a una mujer de la muerte "por abandono" de su madre

Trece años de prisión por dejar morir a su madre sordomuda, postrada y abandonada

12 / 04 / 2016 14:54

Actualizado el 12 / 04 / 2016 15:03

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El magistrado de la sección 3 de la Audiencia de Cádiz, Miguel Ángel Ruiz, ha condenado a 13 años de cárcel por un delito de homicidio a una mujer que dejó morir a su madre, diabética, sordomuda y postrada en una cama tras una operación quirúrgica, y cuyo cadáver se halló en abandono extremo.
En la sentencia, hecha pública días después de que el jurado popular que ha juzgado el caso encontrara a la mujer, María de los Ángeles López, culpable de abandono y malos tratos, el magistrado recoge el agravante de parentesco «por resultar especialmente odioso el vínculo biológico entre la autora de la acción homicida y la víctima».

Sin embargo, según el texto al que ha tenido acceso Confilegal, el juez la absuelve del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del que también venía siendo acusada por el Ministerio Público, ante «la imposibilidad de que el delito del art. 173.2 CP pueda ser cometido en la modalidad de comisión por omisión , cuando la imputación se realiza por autoría material y directa como es el caso».

En su sentencia, el magistrado ha tenido en cuenta la «absoluta falta de indefensión que tenía la víctima frente a la conducta omisiva de su hija» quien no la privó «de sufrimientos múltiples y prolongados en el tiempo, incluida una larga y dolorosa agonía».

Aunque la causa inmediata de la muerte es una «insuficiencia cardíaca», «la autopsia practicada no ofrece duda sobre la causa fundamental de la muerte: “desnutrición”, así se recoge tanto en el informe preliminar como definitivo elaborado por los dos forense que la llevaron a cabo».

También considera probado que los servicios de urgencia sanitaria que acudieron a confirmar la defunción hallaron junto al cadáver «pañales de varios días sin cambiar y con contenido fecal , camisón manchado en su totalidad y falta de medidas higiénicas»

La sentencia tilda de «conducta verdaderamente cruel y gratuita que merece el mayor de los reproches» la actuación de esta mujer que dejó que en el cuerpo de su progenitora se acumularan larvas de diversos tamaños, hongos y gusanos tras mantenerle el mismo pañal puesto por más de dos meses, no asearla y no moverla de posición en la cama en la que se encontraba circunstancia que produjo que aparecieran en su cuerpo varias úlceras.

La acusada ha alegado durante el juicio la falta de ingresos económicos y disponibilidad horaria para el cuidado de su madre, versión que fue desmontada por los trabajadores sociales que trataron el caso. Estas acusaron a la ahora condenada de «de ejercer una conducta obstruccionista que impidió el acceso al domicilio de dichos servicios sociales», «no acudiendo a las citas programadas» o no permitiendo el acceso al domicilio cuando éste estaba programado.

De hecho, once meses antes del fallecimiento de su madre a los 70 años, los servicios sociales lograron que la condenada cobrara la pensión de viudedad, que hasta entonces había estado en manos de un hermano, lo que no cambió los nulos cuidados que le dispensaba a su progenitora.

Según los hechos probados, fue precisamente esa actitud obstaculizadora de la condenada lo «que impidió dar una adecuada respuestas a  la problemática relacionada con la personalizada atención que precisaba su madre».

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