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La LECrim y los derechos del detenido

La LECrim y los derechos del detenido
Juan Gonzalo Ospina, abogado y presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid.
15/4/2016 08:45
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Actualizado: 19/4/2016 22:18
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La reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una serie de derechos para el detenido que fortalecen sus garantías procesales y, lo más importante, que permiten defender de mejor manera su dignidad.

Las novedades a destacar son:

1.El abogado puede entrevistarse antes de la «declaración policial» con su defendido. Era común que anteriormente se detuviera a un ciudadano y que este fuera puesto delante de la Policía para tomarse declaración por los hechos motivo de la detención, sin que previamente se pudiera entrevistar con su abogado. Ahora esto no es así. El abogado puede, nada más llegar, ver a su cliente, entrevistarle y aconsejarle qué hacer, si declarar delante del juez o ante la Policía. (Art 520.6 d) LECrim)

2.El abogado sí puede ver las actuaciones. Antes de la reforma se acostumbraba a no enseñar al abogado el atestado policial hasta que no fuera llevado al juez. ¿Ilógico? Sí, ya que antes una persona podía estar 72 horas detenida sin conocer las supuestas pruebas de cargo que había contra él. Ahora esto ha cambiado y el abogado puede ver las actuaciones antes de entrevistarse con su cliente. (Art. 520.2 d) LECrim)

3.El detenido puede llamar por teléfono a su abogado y a un tercero de su elección. En el “Siglo de la Comunicación” esta reforma parece más que idónea para tranquilizar al detenido a través de su abogado, así como ponerse en contacto con los más allegados. Esta nueva facultad del detenido no es una opción de la Policía sino un derecho a llamar por parte del detenido; esto supone no sólo a comunicar su detención a un familiar sino a llamar y a hablar por teléfono a un tercero de su elección. (Art. 520.2 c) f) LECrim)

Por último cabe destacar lo que no es una reforma (pues ya estaba en la ley): en aquellas detenciones fruto de delitos contra la seguridad vial el detenido podrá renunciar a la asistencia del abogado. Este punto es importante ya que si se es privado de libertad por una alcoholemia o una supuesta conducción sin puntos y se es llevado a comisaría, el detenido para agilizar los trámites podrá renunciar a ser asistido por el abogado y con ello marchar tras las pesquisas policiales a casa.

Las reformas introducidas en la LECrim para fortalecer las garantías y derechos del detenido han sido incorporadas en la línea de las direcciones marco de la Unión Europea con un acierto algo tardío; sin embargo se ha de reconocer que son idóneas para tener un sistema que proteja mejor nuestros derechos fundamentales, nuestra libertad y, en consecuencia, nuestra dignidad.

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