Enmiendan la plana al juez Andreu y le ordenan que investigue las pitadas al himno en el Camp Nou
El juez Fernando Andreu; en la foto pequeña uno de los decenas de miles que pitaron al Rey y al himno español. EP.

Enmiendan la plana al juez Andreu y le ordenan que investigue las pitadas al himno en el Camp Nou

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21/4/2016 16:20
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Actualizado: 21/4/2016 16:27
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Los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri, miembros del tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, han enmendado la plana al juez central de Instrucción 4, Fernando Andreu, y le han ordenado investigar la pitada al himno nacional que tuvo lugar el 30 de mayo de 2015 en el Camp Nou.

Fue durante la final de la Copa del Rey, que disputaron el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao. Y a la misma asistió el Rey Felipe.

La decisión de este tribunal, en funciones de apelación, es la respuesta al recurso presentado por la Fiscalía y Vox, partido político conservador, contra la decisión de Andreu de archivar el procedimiento.

Según Andreu, los hechos fueron «idénticos o prácticamente afines» a los sucedidos en 2009, cuando tuvo lugar otra pitada idéntica al himno de España, con la presencia del Rey y ambos equipos.

En aquella ocasión, el caso fue archivado con el visto bueno del fsical.

Este punto de vista no lo comparten, en esta ocasión Guevara, Díaz Delgado y Echarri, que afirman que el «ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2009, es muy diferente a la de 2015».

«Basta ver como hecho notorio, los acontecimientos y las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en ordena a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España», afirman.

VEJACIÓN A LOS SÍMBOLOS

Los magistrados consideran que no puede compartirse «la vejación a los símbolos de la nación española, como es su himno, y al Jefe del Estado, de una manera planificada como ha sucedido en el caso presente (…) aprovechando una ocasión en la que la publicidad a través de los medios de comunciacíon que secundaron el evento deportivo era evidente que potenciaba el deseo de menospreciar a España tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que conlleva una situación desproporcionada que excede de una mera situación desagradable».

«Por consiguiente, es un hecho dicha planificacion que deberá ser investigado, junto con la circunstancia de que a la entrada del evento deportivo se repartieron silbatos entre los asistentes para magnificar el acto lesivo, pues tal circunstancia redundaría en una voluntad coordinada hacia el menosprecio de los símbolos de España».

Dicho esto, exponen  que «no puede compartirse la vejación a los símbolos de la nación española y al jefe del Estado de una manera planificada» como ha sucedido con la pitada, que la Fiscalía calificó de «masiva y colectiva».

La Fiscalía consideró que los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo.

A su juicio, la pitada constituye también el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las «ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad», con una multa de siete a doce meses de prisión.

AUTO:

2016-4-21 Auto revoca archivo pitada Copa del Rey 2015

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