Se presenta «en sociedad» la Guía Práctica del Estatuto de la Víctima en los Juzgados de Valencia
De izquierda a derecha, Pilar Gil, Socorro Zaragoza, Pedro Viguer, Beatriz Pascual, Rafaez Lara y Matías Vicente.

Se presenta «en sociedad» la Guía Práctica del Estatuto de la Víctima en los Juzgados de Valencia

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05/5/2016 05:57
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Actualizado: 04/5/2016 21:46
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El Colegio de Abogados de Valencia fue el escenario en el que se presentó «en sociedad» la Guía Práctica del Estatuto de la Víctima en los Juzgados de Valencia, un texto impulsado -y originado- desde el Decanato de los Juzgados de la capital de esa Comunidad Autónoma, que capitanea el magistrado Pedro Viguer, y que fue, precisamente, quien hizo las introducciones, acompañado de un completo plantel de cinco profesionales que cubrieron todos los campos afectados.

Más de cien personas, la mayoría abogados, abarrotaron el salón de actos de la casa de los abogados valencianos para escuchar las razones de porqué la Guía es tan importante, porqué hay que conocerla, aplicarla y tenerla, siempre, muy presente.

Junto a Viguer intervinieron Beatriz Pascual Huerta, diputada de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) y miembro de la Sección de Violencia de Género del Colegio, Pilar Gil Cabedo, responsable de la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito de Valencia y coordinadora de Violencia de Género de la Comunidad Valenciana, Socorro Zaragoza Campos, fiscal coordinadora de la Sección de Víctimas de la Fiscalía Provincial de Valencia, Rafael Lara Hernández, secretario coordinador Provincial, y Matías Vicente Mendoza, jefe de Servicio de Clínica del Instituto de Medicina Legal de Valencia. p

Es la primera vez en la historia que los juzgados y tribunales españoles disponen, precisamente, de un Estatuto de la Víctima. Fue aprobado el pasado año en la Ley 4/2015 de 27 abril. Y es una transposición de la Directiva 2012/29 de la Unión Europea. Además, ha sido desarrollada en forma de reglamento con el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.

Hasta la aprobación del Estatuto sólo existían algunas normas dispersas relativas a víctimas de delitos de terrorismo, libertad sexual o violencia de género, pero no había un catálogo sistemático y unificado de derechos de la víctima. Esto es precisamente lo que es este Estatuto.

«El Estatuto de la Víctima ha sido el primer paso», explicó Viguer a Confilegal. «La Guía Práctica es el segundo», añade. «Es una iniciativa pionera, aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En ella se explica a los jueces y fiscales cómo se debe tratar a las víctimas de los delitos, tal como establece el Estatuto de la Víctima, que entró en vigor el pasado mes de octubre. Es muy importante que también lo conozcan los abogados».

GUÍA PARA DESCARGAR: Guia-est-vic-jv

La Guía, objeto de presentación «en sociedad», es ampliamente conocida por los jueces y magistrados de toda España. El conocimiento de su existencia se ha extendido a la velocidad de la pólvora por lo que supone: un esfuerzo desde el corazón de la justicia para desmenuzar y explicar cómo aplicar el Estatuto de la forma más eficaz posible, evitando la victimización secundaria.

«En el caso de menores o personas con capacidad disminuida, el Estatuto les reconoce el derecho a que la exploración se pueda realizar con sistemas de grabación y que lo hagan expertos. Hasta la fecha, más  de 170 menores han sido explorados en el Instituto de Medicina Legal, de una forma no intrusiva y natural, que permite elaborar una prueba anticipada de gran valor para el juicio», agrega Viguer.

“El Estatuto sin duda supone un antes y un después en la atención y protección que se dispensa a las víctimas en los procesos judiciales, pues sistematiza y regula sus derechos desde su inicio, desde las dependencias policiales hasta la completa ejecución de la pena, lo que implica a numerosas autoridades, funcionarios, profesionales e instituciones (Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Abogados, Médicos Forenses y por supuesto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito) cuya demostrada profesionalidad va a estar ahora volcada en la asistencia y protección de las víctimas”, continúa explicando Viguer.

El Decanato valenciano admite en el texto que el Estado y su sistema judicial tienen una deuda con las víctimas porque tan importante es el respeto de las garantías procesales en beneficio del investigado o acusado como la debida asistencia y protección de aquellas.

“Las dependencias policiales y judiciales, en particular los juzgados y tribunales, deben significar para la víctima un espacio de acogida e información, respetuoso, amable, reparador y protector sin que ello implique merma alguna de los derechos de los investigados o acusados”, afirma el manual.

 

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