El Supremo reconoce el derecho de los autores a cobrar por los préstamos de sus obras en bibliotecas
Detalle de uno de los muchos símbolos que adornan el Tribunal Supremo, en este caso, una imagen de la Ley de las XII Tablas. (Confilegal)

El Supremo reconoce el derecho de los autores a cobrar por los préstamos de sus obras en bibliotecas

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20/5/2016 11:42
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Actualizado: 20/5/2016 11:46
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho que tienen los autores a ser remunerados por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, como son las bibliotecas municipales.

En una sentencia de la Sala Tercera, el alto tribunal declara no haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) contra el artículo 7 del Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, que desarrolla dicho derecho.

El Ayuntamiento impugnó el decreto porque en su opinión incluyó en la base de la remuneración obras que a su juicio deberían haberse incluido entre las excepciones que establece la propia norma tal como sugirió en 2013 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al de Educación, Cultura y Deporte antes de ser aprobado el decreto.

El decreto exime de la obligación de remuneración a los establecimientos de titularidad pública que presten servicio de menos de cinco mil habitantes, (lo que no es el caso de Azuqueca, que supera los 30.000), así como las bibliotecas de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Para el Supremo, el Reglamento respeta la Ley que transpone la Directiva y no establece excepciones a la  generación de la remuneración no reconocidas en la Ley ni establecidas en la Directiva y, en consecuencia, no infringe ni la Ley ni la Directiva. Explica que dado que ha de establecerse una remuneración compensatoria del perjuicio, la base de la remuneración han de ser las obras prestadas sujetas a derecho de autor, que es el que ha de ser compensado.

La sentencia resalta que la Directiva comunitaria deja libertad a los Estados para fijar la remuneración por los préstamos de las obras sujetas a derechos de autor en los citados establecimientos públicos, sin exceptuar obras, por lo que “la Ley española que la transpone no establece excepciones a las obras citadas, ni excluye, por ello, las publicaciones oficiales ni a las obras cuyos autores hayan renunciado a su remuneración, y en los mismos términos se pronuncia, en definitiva, el Real Decreto”.

La no inclusión de la exclusión relativa a las publicaciones oficiales no vulnera el artículo 6.1 de la Directiva 2006/115/CE. Como apunta la codemandada (CEDRO), “el tipo de establecimiento cuya actividad de préstamo constituye el hecho generador de la obligación de pago de la remuneración, se trata en su mayor parte de bibliotecas públicas de las que casi el 96% son bibliotecas cuya titularidad corresponde a las administraciones locales. Y de ellas la mayor parte son bibliotecas de pequeños y medianos municipios, como Azuqueca de Henares.

Según explica la sentencia, en ese tipo de establecimientos el público toma en préstamo y se lleva a su casa, prácticamente en exclusiva, obras de narrativa y libros infantiles. La actividad de préstamo que se desarrolla en bibliotecas de centros educativos, en los que sin duda, se prestan otro tipo de obras muy diferentes, no genera esta remuneración. Del mismo modo, tampoco la genera la mera consulta en Sala de cualquier tipo de biblioteca”.

Por lo tanto, el préstamo de publicaciones oficiales en establecimientos cuya actividad sí está sujeta a remuneración, si es que se produce, sería como mucho, meramente simbólico. Recuerda además que lo que no son objeto de propiedad intelectual son las disposiciones legales como tales -esto viene a colación del ejemplo utilizado por el recurrente relativo al código legislativo del BOE-, “pero no puede pretender extenderse esa afirmación a las ediciones u otras manifestaciones de esas mismas disposiciones, o a cualquier otra publicación oficial que sí son objeto de derechos de propiedad intelectual”.

La resolución señala que los préstamos efectuados en las bibliotecas de entidades docentes en las que vierten, se reflejan y repercuten los trabajos de “…los autores de la academia, las universidades…», no generan obligación alguna de pago de remuneración.

ENLACE A LA SENTENCIA

sentencia pago a autores por préstamos en bibliotecas

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