La Justicia europea presentará en julio sus primeras conclusiones sobre retroactividad de cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya sancionó a España en el 2004 por cláusulas abusivas

20 / 05 / 2016 16:40

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:20

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya condenó en el 2004 a España por aplicación deficiente de la directiva 93/13/CEE en materia de cláusulas abusivas celebradas con consumidores. Llueve sobre mojado. Porque el 28 de abril pasado la Comisión Europea remitió una carta al Ejecutivo español por la que le daba el plazo de dos meses para adaptar la legislación española a la directiva comunitaria en materia de protección del consumidor de cláusulas abusivas en materia de ejecuciones hipotecarias.
El reproche de Luxemburgo se produjo tras varios rifi-rafes entre la entonces Comisión de las Comunidades Europeas y el gobierno español.

El 25 de mayo de 2000 la Comisión emitía un dictamen motivado reprochando al gobierno español “haber adoptado de modo incorrecto” la directiva comunitaria.

También entonces dio un plazo de 2 meses para que el gobierno español efectuara sus alegaciones o enmendará las deficiencias.

La respuesta del gobierno español llegó fuera de plazo, el 27 de septiembre de 2.000.

Sin embargo, la Comisión entendió “insatisfactoria” la respuesta y presentó un recurso ante Luxemburgo. “Lo mismo que puede volver a ocurrir ahora: si las explicaciones que ofrezca el gobierno de España no satisfacen a la Comisión, Bruselas recurrirá a Luxemburgo”, explica el socio-director de navascusi.com.

La controversia del 2004 se produjo como consecuencia de dos artículos de la directiva que Bruselas primero y Luxemburgo después consideró indebidamente adoptados en la legislación nacional. En ambos casos, la legislación nacional es más restrictiva, limitando a nivel nacional los derechos de los consumidores que disfrutan el resto de ciudadanos de la UE.

“España fue condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace más de una década y todavía sigue sin aplicar plenamente la protección del consumidor del derecho europeo”, según Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero y comunitario, quien recuerda que su despacho ya presentó una queja ante la Comisión Europea en mayo de 2013 por aplicación inadecuada del derecho europeo del consumidor financiero.

Luxemburgo es contundente en su dictamen: “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de dicha Directiva”.

“El hombre es el animal que tropieza dos veces en la misma piedra. Pero no es obligatorio. Es un estado de derecho, las leyes se cumplen y las sentencias se acatan. Y el gobierno no está al margen de la ley; al contrario, debería ser el primero en someterse al imperio de la ley, también de la comunitaria. Y debería ser el primero en acatar las sentencias, también las de Luxemburgo. Esperemos que esta vez, aunque sea en funciones, sí que aproveche el plazo de dos meses y subsane los errores cometidos”, concluye Navas.

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