Había 3 precedentes cuando el CGPJ decidió excluir a Margarita Robles del Supremo

Había 3 precedentes cuando el CGPJ decidió excluir a Margarita Robles del Supremo

23 / 05 / 2016 16:43

Actualizado el 23 / 05 / 2016 20:57

El Consejo del Poder Judicial (CGPJ) olvidó el pasado viernes, cuando privó a Margarita Robles de su categoría de magistrada del Supremo al concederle la excedencia para ir en las listas del PSOE, la existencia de tres precedentes similares a quienes se mantuvo tal condición, según publica eldia.es, citando fuentes del Supremo.

Los tres precedentes son Antonio Jesús Fonseca-Herrero, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, actualmente promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Mariano Fernández Bermejo, exministro de Justicia y fiscal de Sala del Alto Tribunal, y Enrique Lecumberri, que dejó el Supremo para ejercer la abogacía y luego volvió.

La existencia de estos tres casos contradice la interpretación que hizo el grupo conservador y la vocal «progresista», Mar Cabrejas, en la Comisión Permanente, la pasada semana, al declarar a Robles en «excedencia voluntaria», para tomar parte como número 2 del PSOE por Madrid en las próximas elecciones generales del 26 de junio. Y acordar su exclusión del Supremo.

De los tres antecedentes uno corresponde al de Mariano Fernández Bermejo, que pertenece a la carrera fiscal. Sin embargo, su caso es asimilable al ciento por ciento al de los magistrados del Tribunal Supremo, ya que, como fiscal de Sala de ese órgano judicial su situación se equipara al de sus homónimos en la carrera judicial, según el artículo 34 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Además, el artículo 47 del mismo Estatuto remite a la LOPJ en lo que a situaciones administrativas como esta se refiere.

Fernández Bermejo, fiscal de lo Contencioso del Supremo cuando fue designado ministro de Justicia por José Luis Rodríguez Zapatero en 2007, volvió a la carrera en noviembre de 2011 con categoría similar a la de magistrado del Supremo (fiscal de Sala) y fue nombrado meses después fiscal ante el Supremo (en mayo de 2012).

ANTONIO JESÚS FONSECA-HERRERO

El más reciente de los precedentes de magistrados del Supremo citados por eldia.es es el de Antonio Jesús Fonseca-Herrero, promotor de la Acción Disciplinaria, quien fue compañero de Robles en la Sala Tercera hasta enero de 2014.

El Pleno del CGPJ declaró a Fonseca-Herrero «en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (…) conservando la categoría (…) de Magistrado de Sala en el Tribunal Supremo» cuando le designó para ese puesto.

Fonseca no está en excedencia, como Robles, sino en situación de servicios especiales. Pero las fuentes citadas han señalado que la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que se perderá la categoría de magistrado del Tribunal Supremo cuando se deje de ejercer este puesto para «desempeñar cualquier actividad pública o privada».

La ley prevé varias excepciones a esta regla: las constituidas por aquellos que dejen de ser jueces del Supremo para ser vocal del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, miembro de un alto tribunal de justicia internacional, fiscal general del Estado y jefe del Servicio de Inspección del CGPJ.

Antonio Jesús Fonseca-Herrero no ocupa ninguna de esas posiciones, pero en su caso se hizo una interpretación abierta de la norma que no se quiso aplicar a Robles, según publica eldia.es, citando información de la Agencia EFE.

Tampoco se aplicó, al también magistrado del alto tribunal, Enrique Lecumberri, a quien, en marzo de 1993, el CGPJ le concedió la excedencia voluntaria como juez del Supremo para que pudiera ejercer como abogado.

Lecumberri regresó al Tribunal Supremo como magistrado, con todos los derechos y obligaciones, en diciembre de 1998.

La mayoría de la Comisión Permanente, en el caso de Robles, votó privar de manera «inequívoca e indubitada» de su condición de magistrada del Supremo.

Esta decisión, según fuentes explicaron fuentes del Alto Tribunal a Confilegal, puede dar pie a un conflicto mayor: «Se ha podido generar una indefensión al privar a Robles de su condición de magistrada. La Permanente tenía, como mínimo, que haberla escuchado al saber que iba a causarle un perjuicio mayor con la decisión que iban a tomar«.

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