El Supremo confirma los 4 años y medio de cárcel para la exalcaldesa de Rota por el ‘caso horas extras’

El Supremo confirma los 4 años y medio de cárcel para la exalcaldesa de Rota por el ‘caso horas extras’

24 / 05 / 2016 09:57

Actualizado el 24 / 05 / 2016 11:29

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha confirmado  la pena de 4 años y medio de cárcel que la Audiencia de Cádiz impuso a la exalcaldesa de Rota Eva Corrales Caballero (PP) por el denominado ‘caso horas extras’, como autora de un delito de falsedad en documento oficial y otro continuado de prevaricación administrativa.

La condena incluye además 8 años y medio de inhabilitación especial para cargo público y multa de 2.700 euros. 

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, ratifica también íntegramente las penas a los otros siete condenados por la Audiencia de Cádiz en esta causa. Se trata de otro exconcejal (de Fiestas y Personal), Ismael Puyana (también condenado a 4 años y medio de cárcel), el exinterventor accidental del Ayuntamiento Miguel Fuentes,  cuatro funcionarios más de la Corporación y la esposa de uno de estos últimos.

“Se obvió  el cumplimiento de la Ley por quienes como funcionarios públicos y representantes del pueblo en el municipio de Rota  eran los primeros obligados en su cumplimiento”, concluye el alto tribunal.

Los hechos por los que se produce la condena ocurrieron entre 2004 y 2010, cuando Eva Corrales era concejal delegada de Fiestas y luego de Relaciones Institucionales (el alcalde de la época, Lorenzo Sánchez Alonso, de Roteños Unidos, resultó absuelto de prevaricación).

En síntesis, se refieren a que ante la necesidad de la Delegación de Fiestas del Ayuntamiento de adquirir una serie de bandas de Sirenas, Ninfas de Carnaval y Damas de las Fiestas Populares, la concejal delegada, María Eva Corrales Caballero y el responsable técnico de tal Delegación José María Caballero Márquez, acordaron que se efectuasen estas prendas en el taller de Manuel García Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento de Rota destinado en Gestión Tributaria, “a pesar de constarles la prohibición que pesaba sobre tal persona de efectuar tal encargo por ser funcionario del Ayuntamiento, y con la finalidad de ocultar este hecho se convino por los dos primeros citados que las facturas se emitirían a nombre de Josefa Moreno Rebollo, esposa de Manuel García”. 

Añade el hecho probado la relación de facturas emitidas durante los años 2004, 2005 y 2006 por los conceptos antes expresados. En las facturas no se desglosaban los conceptos, figurando en ellas las firmas y sellos, tanto de la Delegada de Fiestas María Eva como del técnico José María, ya que sin sus firmas no se podían abonar.

“A partir del año 2007 Manuel García que era quien de hecho confeccionaba en su taller de costura las prendas, solicitó que constase en su nómina la retribución por estos trabajos bajo la fórmula de horas extraordinarias. Ante la imposibilidad de convocar los concursos públicos correspondientes para la confección de tales prendas pues a ellos no se podía presentar Manuel García, por la razón expuesta, pero queriendo que fuese él quien los confeccionara, se acordó por los ya citados y con el conocimiento y consentimiento de Francisco Arjona Laynez, encargado de la Delegación de Personal del Ayuntamiento, que efectuase el abono por tales trabajos bajo la fórmula de supuestas gratificaciones por trabajos extraordinarios, con el concepto de horas extraordinarias, lo que también fue consentido por el Interventor accidental del Ayuntamiento, Miguel Fuentes Rodríguez, que no efectuó reparo alguno a tal planteamiento”, recuerda el Supremo.

Estas adjudicaciones y de la forma expresada fueron conocidas y consentidas también por Manuela Serrano Fénix, encargada del Departamento de Protocolo y de Ismael Puyana Román que sucedió a María Eva en el cargo de Concejal Delegado de Fiestas cuando aquélla pasó a desempeñar el cargo de Delegada de Relaciones Internacionales.

El Supremo considera acreditado que la relación de horas extraordinarias abonadas a Manuel García en realidad encubrían los pagos por tales trabajos efectuados en su taller de costura. En concreto entre Enero de 2007 a Agosto de 2010 se le adjudicaron a Manuel García Moreno suministros por importe de 42.363’306 € que le fueron abonados en su nómina por un total de 4.398 horas extraordinarias.

La sentencia rechaza la alegación de Eva Corrales de que creyó que actuaba correctamente y al margen de toda ilegalidad, ya que ello es incompatible con el reconocimiento de la “ficción” desarrollada: “no existe duda ni del encargo efectuado para la confección de las prendas, de su efectiva ejecución, y de su abono como si fueran horas extraordinarias efectuadas por Manuel García, y asimismo, que como él no podía aparecer como adjudicatario de tal encargo por su incompatibilidad dada la condición de funcionario, las facturas iban a nombre de su esposa encubriéndose de esta forma lo que debiera haber sido una contratación administrativa sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.

“Los recurrentes –se refiere la sentencia en este caso a Caballero y Corrales– eran respectivamente el Director Técnico y  Concejal,  de una ciudad como Rota, por lo que el alegado desconocimiento de la ilegalidad de su actuación no se cohonesta con la elaborada ficción creada para obviar el cumplimiento de la Ley, y con el conocimiento que se les debe suponer por su nivel cultural”. “Más bien parece que, instados en la alegación de que siempre se habría hecho así,  habría intentado convertir en legal la persistencia en la ilegalidad. Tal actuación resulta inadmisible a todos los efectos”, señala el Supremo.

Destaca que se obvió “lo que debía haber sido un contrato de suministro publicitado y transparente –al que no podría haber concurrido Manuel García– por ser incompatible con elaboración de facturas falsas, encubriendo el pago bajo la fórmula de horas extras, en cuantía desmesurada y obviando la legalidad administrativa”.

Además, el Tribunal Supremo también ratifica las penas para los otros siete acusados son: 4 años y medio de cárcel, y 5 años y 3 meses de inhabilitación especial, respectivamente, para el exconcejal Ismael Puyana Román, el exresponsable técnico de la Delegación de Fiestas José María Caballero Márquez, y los funcionarios Manuela Serrano y Francisco Arjona; 2 años de cárcel y 5 años y 3 meses de inhabilitación para Manuel García Rodríguez (funcionario de tributos del Ayuntamiento y persona que confeccionaba la costura de forma irregular para la Delegación de Fiestas)); 5 años y 3 meses de inhabilitación para la mujer de éste último, Josefa Moreno Rebollo; y 2 años y 7 meses de inhabilitación para el exinterventor Miguel Fuentes.

Noticias relacionadas:

La Ley de Segunda Oportunidad exonera a una deudora de buena fe de pagar 71.594 euros

El Supremo obliga a AENOR a pagar la gratificación íntegra de jubilación a una trabajadora en jubilación parcial

“Un minuto de conclusiones”: el tiempo de los jueces que corre en contra de abogados y representados

El depósito judicial de Málaga sufre 16 asaltos para robar pruebas

Arranca el juicio contra Rodrigo Rato por defraudar a Hacienda 8,5 millones, supuestamente

El TSX de Galicia confirma condena al SERGAS tras una intervención en el oído que le provocó la muerte a una paciente

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo