Los registradores de la propiedad están cobrando cuantías superiores a las debidas por inscripciones hipotecarias, según el TSJM
EL TSJM dice en su sentencia que se están aplicando unos aranceles que, en algunos casos, son entre un 60 y un 70 por ciento superiores a lo que deberían ser. Registro de la Propiedad.

Los registradores de la propiedad están cobrando cuantías superiores a las debidas por inscripciones hipotecarias, según el TSJM

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24/5/2016 12:43
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Actualizado: 24/5/2016 15:28
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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado, mediante una sentencia, la minuta de honorarios que un registrador de la Propiedad de Valencia giró a la promotora Inmobiliaria Guadalmedina, S.A., por la subrogación de las hipotecas efectuada a los compradores de cada una de las viviendas de la promoción.

El tribunal, formado por los magistrados María Jesús Muriel -presidenta-, Rafael Sánchez Jiménez, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y José Félix Martín Corredera, entiende que se está aplicando una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que interpreta una norma prevista exclusivamente para supuestos de subrogación de hipotecas en un contexto de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

Según el TSJM, al aplicar esta instrucción, interpretando erróneamente la normativa, se está realizando un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario.

En este caso, la promotora inmobiliaria abonó al registrador de la propiedad un importe aproximado de un 60-70 por ciento superior a lo que realmente correspondía en aplicación de la normativa vigente.

LOS REGISTRADORES NO ESTÁN CONFORMES

El Colegio de Registradores de la Propiedad, por su parte, ha mostrado «su más absoluta disconformidad» con la sentencia del TSJM.

«Los registradores aplican las disposiciones legales en materia arancelaria de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Justicia, que en la sentencia de este caso concreto, recaída en recurso interpuesto frente a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, han sido defendidos por la Abogacía del Estado», dicen en una nota de prensa hecha pública hoy.

«El Colegio de Registradores manifiesta su malestar por el tono y difusión de la nota de comunicación del TSJ de Madrid sobre la citada sentencia, que en contra de su proceder habitual, realiza valoraciones y extiende los efectos de la resolución del Tribunal más allá del caso concreto resuelto», añade.

SENTENCIA: 

Sentencia TSJM Sección Séptima Contencioso Retribución registradores de la propiedad-2

 

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