Un policía jubilado hace 23 años por incapacidad no logra que la Justicia declare que su depresión fue consecuencia del servicio
Su jubilación anticipada tuvo lugar 1996 y no fue hasta 23 años después, el 3 de Noviembre de 2020 cuando lo solicitó.

Un policía jubilado hace 23 años por incapacidad no logra que la Justicia declare que su depresión fue consecuencia del servicio

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14/12/2023 06:30
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Actualizado: 14/12/2023 10:39
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de un Inspector del Cuerpo Nacional de Policía por ansiedad y depresión no se produjo en acto de servicio ni con ocasión del mismo. Tenía un trastorno mental diagnosticado. 

Así lo han establecido los magistrados Santiago de Andrés Fuertes (ponente), Elvira Adoración Rodríguez (presidente) e Ignacio del Riego Valledor en la sentencia 1167/2023 de 10 de noviembre.

Su jubilación anticipada tuvo lugar 1996 y no fue hasta 23 años después, el 3 de Noviembre de 2020 cuando solicitó que se relacionase una cosa con la otra.

El policía decidió acudir a los tribunales con el objetivo de que la Justicia tumbase la resolución dictada por la Jefatura de la División Personal de 6 de mayo de 2021 en la que declaró que su jubilación por incapacidad no tenía ningún nexo de unión con el trabajo. Pero él insistía en que sí.

El agente manifestó que la depresión fue por acoso laboral

En concreto, el policía explicó que su pase a la referida situación fue debido al estado de ansiedad y depresión en el que entró como consecuencia del acoso laboral y “mobbing” al que fue sometido durante su estancia en la Comisaría de Sant Feliú de Llobregat y no por haber sido diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad por los médicos del Instituto Catalán de Salud el 26 de abril de 1996.

Por su parte, la Abogacía del Estado estableció que el recurso no debía admitirse porque el 20 de noviembre de 1997 se resolvió que la incapacidad permanente para el servicio del agente no era consecuencia del trabajo que realizaba para la Administración. 

Pues bien, los magistrados han recordado que la normativa aplicable a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado está constituida, a día de hoy, por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por el Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. 

En el artículo 59 del reglamento se explica que es accidente de servicio toda lesión corporal que el mutualista sufra a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración. 

Y los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2038/1975 de 17 de julio establecen la obligación de resarcir económicamente al funcionario lesionado en acto de servicio.

EL policía fue diagnosticado de trastorno paranoide antes de jubilarse

Para los magistrados, en este caso, es necesario tener en cuenta que el agente fue diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad antes de su jubilación por incapacidad permanente. 

Al igual que fue importante destacar el informe pericial psiquiátrico de causalidad emitido por el Área Sanitaria, Sección de Salud Mental de la Dirección General de la Policía el 12 de febrero de 2021. En él se determinó que el acuerdo de jubilación emitido en 1996 le imposibilitaba para el desempeño de sus funciones en el cuerpo pero no para toda profesión u oficio. 

Informe que también reveló que tal trastorno paranoide se correspondía con un proceso común, no profesional que dan lugar a conductas desde la adolescencia y cuya descompensación clínica frente a las exigencias del entorno es imprevisible.

Es decir, «la incidencia epidemiológica de esa descompensación no está en relación directa con las exigencias del entorno, sino con el grado de tensión emocional que ante ellas genere el sujeto por sus propias características psíquicas».

No hay relación causa-efecto

Respecto al acoso que alegó sufrir el policía, los magistrados han recordado que los tribunales ya han definido este concepto como “una situación de comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos en la que se ejerce una violencia psicológica de forma sistemática recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo con el objetivo de que esa persona acabe abandonando el lugar de trabajo”.

Pero la Sala aclaró que la antipatía de un trabajador con el empleador o viceversa en un centro de trabajo y que llega en ocasiones a manifestarse con especial intensidad puede ser desagradable pero no es acoso, sino un conflicto de base laboral. 

Y en este caso, no ha quedado acreditado en las actuaciones que el «acoso laboral» y «mobbing» a los que el alude constantemente el agente se hayan producido realmente más allá de la valoración subjetiva e interesada que efectúa el propio recurrente.

De modo que para los magistrados no ha quedado acreditada la relación causa-efecto entre el trastorno depresivo que determinó la incapacidad del policía y el trabajo. 

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