El TSJM reduce la sanción de suspensión de funciones a un inspector de la policía nacional por incumplir su horario
|
22/2/2023 06:48
|
Actualizado: 22/2/2023 12:14
|
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reducido de 30 días a 22 la sanción de suspensión de funciones a un inspector jefe de la Policía Nacional por incumplir de forma reiterada el horario de la jornada laboral.
Dicha sanción está prevista en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Está calificada como grave por «la infracción de deberes y obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de manera grave y manifiesta».
La sentencia 1059/2022 de 15 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Manuel Ponte, Elvira Adoración Rodríguez, María Jesús Muriel, Ignacio del Riego y Santiago de Andrés.
La sanción fue impuesta por la Dirección General de la Policía en marzo de 2020. La resolución explicaba que el inspector incumplía de forma reiterada y habitual el horario de la jornada laboral a pesar de que sus superiores se lo advertían. También se negaba a ir un día a la semana por la tarde como coordinador de la Brigada.
Tampoco asistió al Aniversario de la Fundación de la Guardia Civil en 2019 ni efectuó el dispositivo de protección que le fue ordenado a pesar de que se le nombró servicio.
Por otro lado, el policía no acudía a las reuniones que su brigada organizaba para planificar los servicios
Además, en una ocasión, «aprovechando que la comisaria jefa provincial estaba ausente, pidió varios días de compensación horaria al jefe accidental, que, actuando de buena fe y confiando en la veracidad de la petición, le concedió tales compensaciones, cuando después se comprobó que el inculpado no tenía derecho a las mismas».
Alegó que las conductas tenían diferente grado de gravedad
El policía alegó una infracción del principio de tipicidad y de seguridad jurídica porque se ha sancionado un conjunto de conductas de signo distinto y de diferente gravedad en un único tipo infractor.
Por lo que apuntó que esta forma de actuar de la Administración no garantiza «la más mínima seguridad jurídica al no permitirse conocer de forma clara cada conducta y la sanción que merece cada una de ellas.
También manifestó haber sido sancionado por unos hechos que no cometió y que se había vulnerado su derecho a la legítima defensa al rechazarle inmotivadamente la práctica de una prueba testifical.
El Abogado del Estado, por el contrario, relató que había quedado quedado acreditado que el policía no cumple con su jornada laboral, no asiste a las reuniones de servicio, no responde a su teléfono oficial, no acude a requerimientos de sus superiores ni a actos oficiales.
Decisión del TSJM
Los magistrados han relatado que es cierto que no hay pruebas documentales directas como, por ejemplo, partes de servicio o documentación similar donde se refleje la duración horaria del trabajo del policía.
Pero el TSJM ha sido consciente de la dificultad para encontrar dicho material de prueba, la han tenido por buena por la cantidad de prueba testifical practicada, con declaraciones de funcionarios cercanos a los hechos imputados.
Lo que realmente ha hecho reducir la sanción ha sido la solicitud de los días de compensación horaria que fueron concedidos aunque se comprobó que no tenía derecho a ellos. Los magistrados han considerado que la conducta ha sido indebidamente calificada como grave por la Administración.
Por lo que la sanción se ha rebajado de 30 días de suspensión de empleo y sueldo a 22, ya que el resto de los alegatos han sido desestimados.
Noticias Relacionadas: