El Supremo avala el recorte de 1.700 millones en la financiación a las renovables de 2014

El Supremo avala el recorte de 1.700 millones en la financiación a las renovables de 2014

2 / 06 / 2016 07:55

Actualizado el 16 / 06 / 2016 09:42

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El Tribunal Supremo ha avalado en tres sentencias publicadas hoy los recortes  de cerca de 1.700 millones de euros en la financiación de las renovables aprobados en 2014 por el Gobierno, que fueron recurridos por cientos de empresas y organizaciones afectadas.
Se trata de las tres primeras sentencias que marcarán el rumbo que el alto tribunal seguirá en sus respuestas a más de 300 recursos presentados contra el decreto 413/2014 de 6 junio de 2014 y la orden ministerial 1045/2014 de 16 de junio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido por mayoría avalar el decreto, entre otras razones porque el Tribunal Constitucional ya dio validez a las leyes en las que se basa la norma ahora recurrida.

Además, los magistrados de Supremo también desestiman los motivos de impugnación que, primero, ponían en cuestión la tramitación procedimental urgente del Real Decreto 413/2014, y segundo, denunciaban la supuesta vulneración, en dicho procedimiento, del derecho a la participación regulado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Apunta, en este sentido, el Tribunal Supremo que la tramitación por vía de urgencia, con el correspondiente acortamiento del plazo para el trámite de audiencia, venía decidida por una norma con rango legal, que, por lo demás, resulta coherente con la apreciación de urgencia que llevó al uso de la vía del Real Decreto-ley; pudiéndose decir lo mismo con relación a la tramitación de la Orden Ministerial que se elaboró de forma paralela con la del Real Decreto.

Además, entre otras consideraciones, el Supremo señala que la nueva normativa cumple con las directivas europeas del sector y «preserva el fomento de estas tecnologías», además de garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico.

Además, recuerda que la normativa europea concede «amplia libertad a los Estados miembros» para que definan cómo desean fomentar el sector.

En este sentido sostiene que el sistema eléctrico español sería «insostenible» si el Estado tuviera que asumir la diferencia entre el precio ofrecido por los productores de energía renovable y el obtenido por su venta en el mercado.

REFORMA ENERGÉTICA

El Gobierno aprobó en 2013 una reforma energética destinada a atajar el déficit de tarifa que, entre otras medidas, incluía un cambio en el modo de retribuir a la energía eléctrica producida por fuentes renovables, que conllevó un recorte de unos 1.700 millones de euros en ayudas.

De esta manera, las renovables dejaron de retribuirse con el sistema de primas a la producción para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad «razonable» para toda la vida útil de cada instalación.

Para calcular esa retribución razonable, se necesitaban unos parámetros de inversión que no se publicaron hasta 2014, aunque se aplicaban desde 2013.

Los productores renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado, retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes.

En este sentido, el Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha descartado que el Real Decreto- Ley 9/2013 incurriese en retroactividad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución. Es más, sostiene que «la nueva metodología solo afecta al cómputo global de la rentabilidad que tienen derecho a percibir los titulares de estas instalaciones, pero no reviste incidencia alguna sobre las cantidades percibidas en el pasado».

El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por la empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

RENTABILIDAD DE «ENTRE EL 13% Y EL 30%».

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes a cuenta por la regulación provisional del segundo semestre de 2013, rechaza que el nuevo régimen retributivo constituya una «expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento». Este régimen privó «de una rentabilidad entre el 13% y el 30%» al productor, según los cálculos del recurrente.

El sector fotovoltaico estima que su rentabilidad es inferior a estas cifras y recuerda que el propio IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, informaba en 2006 de una rentabilidad del 9% a un plazo de 25 años. La reforma de 2014 fijó la rentabilidad razonable en el 7,5%.

«Los recurrentes no han identificado ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido a ellos por la Administración, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente al tiempo del inicio de su actividad de generación de energía procedente de fuentes renovables», afirma el Supremo.

Recuerda el Tribunal Supremo que la jurisprudencia uniforme viene señalando que las normas ordenadoras de la producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables, «garantizan a los titulares de estas instalaciones el derecho a una rentabilidad razonable de sus inversiones, pero no les reconocen un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el marco retributivo, siempre que se respeten las prescripciones de la Ley del Sector Eléctrico en cuanto a la rentabilidad razonable de las inversiones».

VOTOS PARTICULARES

Dos de los siete magistrados de la Sala, Eduardo Calvo e Isabel Perelló, han emitido un voto particular al considerar que el Real Decreto y la Orden Ministerial de 2014 deberían haber sido declarados nulos, entre otros motivos por vulnerar los principios de seguridad jurídica, ya que la norma afecta a instalaciones anteriores a la entrada en vigor del decreto.

También piden la nulidad de la orden ministerial «por carecer de justificación técnica los valores y parámetros de diversa índole que en ella se fijan como definidores del régimen retributivo para cada instalación tipo».

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